| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
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| Contratación servicios de suministro de raciones del almuerzo escolar y su distribución en los Centros Educativos… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$30.9 millones | 21 ago de 2026 | Activo |
| Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución, modalidad… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$24.3 millones | 8 oct de 2022 | Activo |
| Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución, modalidad… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$47.2 millones | 4 ago de 2022 | Cancelado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se declara inadmisible el pedimento de nulidad del acta de adjudicación planteado por el recurrente en atención a que, tal y como lo expone la institución contratante, el mismo no formó parte de las conclusiones ni los alegatos del recurso de impugnación, al tiempo que se rechaza el pedimento de revocación del oficio de notificación de descalificación al recurrente, debido a que no se verificó mérito en los…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0032 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)INABIE-RI-CCC-2022-165
Empresas: Carmen Fortuna Benjamin VolquezCésar Augusto Medina BatistaHenry Olivero Ferreras
PRIMERO: ACOGER el medio de inadmisión planteado por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) respecto al ordinal tercero de las conclusiones del señor César Augusto Medina Batista, sobre la nulidad del Acta de Adjudicación Núm. 0295-2022, toda vez que se verifica que, tal y como alega la institución contratante, este no formó parte de los alegatos ni los pedimentos del recurso de impugnación, conforme a lo expuesto en el apartado B de la presente Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el señor César Augusto Medina Batista contra la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2022-165 de fecha 9 de GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas agosto de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0032, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos durante los periodos escolares 2022-2023 y 2023-2024, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, modalidad Jornada Escolar Extendida, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en la Provincia Barahona”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico presentado por el señor César Augusto Medina Batista, toda vez que carecen de mérito sus alegatos, conforme a lo expuesto en el párrafo 83 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, los informes periciales de evaluación de las ofertas y los reportes de las visitas técnicas a los oferentes, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente señor César Augusto Medina Batista; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); iii) a la señora Carmen Fortuna Benjamín Vólquez; iv) al señor Henry Olivero Ferreras; y v) a la señora Leonilda Altagracia Báez de Urbáez, para su conocimiento y fines de lugar. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechazan los pedimentos del recurso jerárquico en cuanto a anular el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas y el acta de adjudicación, debido a que no se verificó mérito en los alegatos del recurrente, respecto a la evaluación incorrecta de su oferta técnica y, en atención a los principios de inmutabilidad y preclusión, no procede conocer el alegato de que la institución hizo excepciones…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0035 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)INABIE-RI-CCC-2022-213
Empresas: Félix Faustino Rodríguez MarcanoHenry Olivero FerrerasLeidy Laura Cáceres DíazRayblad, SRLTENAQ GROUP, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el señor Félix Faustino Rodríguez Marcano contra la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2022-213 de fecha 10 de agosto de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0035, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos durante los periodos escolares 2022-2023 y 2023-2024, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, modalidad Jornada Escolar Extendida, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en la Provincia Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Este”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el señor Félix Faustino Rodríguez Marcano: i. RECHAZAR el pedimento del recurrente en cuanto a revocar el Acta Núm. 0216-2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE en fecha 8 de julio de 2022, correspondiente al acta de aprobación del informe definitivo de ofertas técnicas, se rechaza, toda vez que los alegatos expuestos en el presente recurso carecen de mérito, conforme con lo expuesto en el párrafo 93 de la presente Resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea anulada el Acta Núm. 0298-2022 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE en fecha 4 de agosto de 2022, correspondiente al acta de adjudicación del procedimiento, toda vez que los alegatos expuestos en el presente recurso carecen de mérito, conforme con lo expuesto en el párrafo 93 de la presente Resolución. iii. RECHAZAR el pedimento de que sea revocada la Resolución Ref. INABIE-RI-CCC- 2022-213 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de INABIE en fecha 10 de agosto de 2022, que responde el recurso de impugnación interpuesto por la recurrente, por alegada falta de motivación, toda vez que en el referido acto administrativo se aprecia que la institución contratante realizó una exposición argumentativa en cuanto a la situación expresada por el recurrente, conforme a lo expuesto en el apartado B.3 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, los informes periciales de evaluación de las ofertas y los reportes de las visitas técnicas a los oferentes, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente señor Félix Faustino Rodríguez Marcano; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); iii) a la señora Leidy Laura Cáceres Díaz; iv) a la razón social Tenaq Group, S.R.L.; y v) a la razón social Rayblad, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
El recurso jerárquico se rechaza, toda vez que se ha determinado que la recurrente infringió los principios de inmutabilidad del proceso y preclusión, al haber interpuesto un recurso jerárquico sustentado en motivaciones y pretensiones diferentes a las que se habían presentado en su recurso de impugnación original, lo cual implica que la institución contratante no tuvo la oportunidad de considerar tales…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0032 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)INABIE-RI-CCC-2022-405
Empresas: Ricafé, SRL (presentó la acción)Fausto Cornelio Brito FelizHenry Olivero FerrerasPapeleria y Suministros SVT, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), relativo a la prescripción del derecho de recurrir de la razón social Ricafé, S.R.L., puesto que si bien no fue aportada evidencia de la fecha exacta en la que fue notificado el acto de respuesta a la impugnación, no es posible que el derecho haya prescrito, debido a que el recurso jerárquico fue presentado solo siete (7) días hábiles después de la fecha de emisión del acto recurrido, como se detalló en los párrafos 20 al 29 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Ricafé, S.R.L., contra la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2022-405 de fecha 27 de septiembre de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0032, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos durante los periodos escolares 2022-2023 y 2023-2024, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, modalidad Jornada Escolar Extendida, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en la Provincia Barahona”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Ricafé, S.R.L., RECHAZAR los pedimento de la recurrente , toda vez que: i) ha infringido los principios de inmutabilidad del proceso y preclusión al haber interpuesto un recurso jerárquico sustentando una parte del mismo en motivaciones y pretensiones diferentes a las que había presentado en su GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas recurso de impugnación; ii) en los demás argumentos de la recurrente no se evidencian aspectos que conlleven a acoger sus pedimentos; y iii) en el acto administrativo de respuesta al recurso de impugnación se aprecia que la institución contratante realizó una exposición argumentativa en cuanto a los alegatos contenidos en la reclamación; tal y como fue referido en el párrafo 72 de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, el Acta Núm. 0295-2022 de fecha 4 de agosto de 2022 y el Acta Núm. 0324-2022 de fecha 19 de agosto de 2022, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente razón social Ricafé, S.R.L.; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); iii) al señor Fausto Cornelio Brito Féliz; iv) al señor Henry Olivero Ferreras, y; v) a la razón social Papelería y Suministro SVT, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.