Persona Natural · Persona Física · BARAHONA
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución, modalidad… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$24.5 millones | 8 oct de 2022 | Activo |
| Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución, modalidad… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$24.5 millones | 4 ago de 2022 | Cancelado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se declara inadmisible el pedimento de nulidad del acta de adjudicación planteado por el recurrente en atención a que, tal y como lo expone la institución contratante, el mismo no formó parte de las conclusiones ni los alegatos del recurso de impugnación, al tiempo que se rechaza el pedimento de revocación del oficio de notificación de descalificación al recurrente, debido a que no se verificó mérito en los…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0032 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)INABIE-RI-CCC-2022-165
Empresas: Carmen Fortuna Benjamin VolquezCésar Augusto Medina BatistaHenry Olivero Ferreras
PRIMERO: ACOGER el medio de inadmisión planteado por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) respecto al ordinal tercero de las conclusiones del señor César Augusto Medina Batista, sobre la nulidad del Acta de Adjudicación Núm. 0295-2022, toda vez que se verifica que, tal y como alega la institución contratante, este no formó parte de los alegatos ni los pedimentos del recurso de impugnación, conforme a lo expuesto en el apartado B de la presente Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el señor César Augusto Medina Batista contra la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2022-165 de fecha 9 de GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas agosto de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0032, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos durante los periodos escolares 2022-2023 y 2023-2024, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, modalidad Jornada Escolar Extendida, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en la Provincia Barahona”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico presentado por el señor César Augusto Medina Batista, toda vez que carecen de mérito sus alegatos, conforme a lo expuesto en el párrafo 83 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, los informes periciales de evaluación de las ofertas y los reportes de las visitas técnicas a los oferentes, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente señor César Augusto Medina Batista; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); iii) a la señora Carmen Fortuna Benjamín Vólquez; iv) al señor Henry Olivero Ferreras; y v) a la señora Leonilda Altagracia Báez de Urbáez, para su conocimiento y fines de lugar. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona