Persona Natural · Persona Física · SANTO DOMINGO
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechazan los pedimentos del recurso jerárquico en cuanto a anular el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas y el acta de adjudicación, debido a que no se verificó mérito en los alegatos del recurrente, respecto a la evaluación incorrecta de su oferta técnica y, en atención a los principios de inmutabilidad y preclusión, no procede conocer el alegato de que la institución hizo excepciones…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0035 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)INABIE-RI-CCC-2022-213
Empresas: Félix Faustino Rodríguez MarcanoHenry Olivero FerrerasLeidy Laura Cáceres DíazRayblad, SRLTENAQ GROUP, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el señor Félix Faustino Rodríguez Marcano contra la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2022-213 de fecha 10 de agosto de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0035, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos durante los periodos escolares 2022-2023 y 2023-2024, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, modalidad Jornada Escolar Extendida, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en la Provincia Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Este”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el señor Félix Faustino Rodríguez Marcano: i. RECHAZAR el pedimento del recurrente en cuanto a revocar el Acta Núm. 0216-2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE en fecha 8 de julio de 2022, correspondiente al acta de aprobación del informe definitivo de ofertas técnicas, se rechaza, toda vez que los alegatos expuestos en el presente recurso carecen de mérito, conforme con lo expuesto en el párrafo 93 de la presente Resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea anulada el Acta Núm. 0298-2022 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE en fecha 4 de agosto de 2022, correspondiente al acta de adjudicación del procedimiento, toda vez que los alegatos expuestos en el presente recurso carecen de mérito, conforme con lo expuesto en el párrafo 93 de la presente Resolución. iii. RECHAZAR el pedimento de que sea revocada la Resolución Ref. INABIE-RI-CCC- 2022-213 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de INABIE en fecha 10 de agosto de 2022, que responde el recurso de impugnación interpuesto por la recurrente, por alegada falta de motivación, toda vez que en el referido acto administrativo se aprecia que la institución contratante realizó una exposición argumentativa en cuanto a la situación expresada por el recurrente, conforme a lo expuesto en el apartado B.3 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, los informes periciales de evaluación de las ofertas y los reportes de las visitas técnicas a los oferentes, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente señor Félix Faustino Rodríguez Marcano; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); iii) a la señora Leidy Laura Cáceres Díaz; iv) a la razón social Tenaq Group, S.R.L.; y v) a la razón social Rayblad, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona