El Acta núm. 0358-2026, de 2026-08-07, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica los 55 grupos referenciales de Barahona a 55 oferentes por RD$1,904,656,989.98, para 20,321,240 raciones durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, a RD$93.73 por ración con ITBIS. Aprueba además la aplicación excepcional del radio de hasta 50 km para dos adjudicaciones que excedieron el máximo ordinario de 35 km. El acta formaliza criterios excepcionales para evaluar ofertas económicas y tolerar ciertos defectos de garantías y formularios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta, fechada después de las aperturas económicas ordinaria y extraordinarias, establece tolerancias no descritas como tales en el pliego: acepta diferencias de hasta RD$1,000 en la garantía de seriedad y formularios con datos faltantes o errores bajo determinadas condiciones. El Reglamento exige que los criterios de evaluación estén fijados previamente y que los cambios al pliego se tramiten como adendas dentro del plazo previsto; el documento no explica cómo se aplicaron estas tolerancias a cada oferta.
“en consecuencia, este Comité dispone que la evaluación de las ofertas económicas se realice conforme a los criterios siguientes: … 3. Insuficiencias ínfimas en el monto de la garantía de seriedad de la oferta: … se admitirán las pólizas…”
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el control de correspondencia entre la oferta registrada y la documentación presentada, del monto íntegro de garantía del 1% y de su vigencia conforme al cronograma.; Debilita la verificación contemporánea de identidad, integridad y atribución del formulario económico al oferente y al proceso..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Considerando cuarto; evaluación económica Sobre BCriterios excepcionales de discrepancias, garantía de seriedad y vigencia
El pliego, según el acta, calificaba el formulario económico y la garantía de seriedad como no subsanables; la garantía debía cumplir el monto y vigencia exigidos.
El acta admite que prevalezca el formulario firmado si se verifica error de digitación; tolera faltantes de hasta RD$1,000 en la garantía y garantías cuya vigencia llegue hasta la firma del contrato.
RelajaQuita un control: Reduce el control de correspondencia entre la oferta registrada y la documentación presentada, del monto íntegro de garantía del 1% y de su vigencia conforme al cronograma.
Considerando cuarto, numeral 5Omisión de referencia, firma o sello en formularios
El pliego exigía formulario económico firmado en todas sus páginas, sellado y con referencia del procedimiento; el acta indica que estos documentos eran no subsanables.
El acta acepta formularios sin código de referencia y permite subsanar la falta de firma o sello de documentos completados al momento de firmar el contrato, sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Debilita la verificación contemporánea de identidad, integridad y atribución del formulario económico al oferente y al proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona