El Acta núm. 0339-2026, de 2026-08-05, aprueba los informes económicos y adjudica el servicio para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, con un valor total consignado de RD$676,400,653.03. La resolución declara que CHIANGLABERT SRL no recibió raciones, aunque la tabla de adjudicación le asigna 226,600 raciones por RD$21,238,628.84. También dispone criterios excepcionales para evaluar las ofertas económicas y registra que tres oferentes fueron habilitados por vía extraordinaria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de adjudicación de esta acta añade una asignación nueva y cuantificada de 226,600 raciones por RD$21,238,628.84 a CHIANGLABERT SRL. Sin embargo, la Tercera Resolución de la misma acta declara expresamente que no recibió raciones; la contradicción afecta quién recibe el contrato y el monto adjudicado.
“CHIANGLAB ERTSRL … 111,600 … 115,000 … RD$21,238,628. 84 … HACE CONSTAR que el oferente CHIANGLABERT SRL … no resultó asignado con raciones alimentarias en el presente acto”
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta, fechada el 5 de agosto, dispone criterios excepcionales para evaluar las ofertas económicas cuando los informes ordinario y extraordinario ya habían sido emitidos el 16 y 17 de julio. Corresponde verificar si estos criterios, que incluyen tolerancias a garantías insuficientes y documentos sin firma o sello, alteraron la evaluación o la elegibilidad con reglas no fijadas previamente en el pliego.
“este Comité dispone que la evaluación de las ofertas económicas se realice conforme a los criterios siguientes:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el control de suficiencia de la garantía destinada a asegurar la seriedad de la oferta.; Se elimina del formulario un dato que facilita vincularlo directamente con el expediente y rastrear la oferta.; La firma y el sello sirven para verificar la autoría y autenticidad de los documentos de oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Evaluación económica — discrepancias entre SECP y formulario SNCC.F.033Prevalencia de datos digitados y corrección de errores del portal
La evaluación debía seguir los criterios del pliego y las reglas aplicables; el acta cita como referencia que prevalece el formulario firmado y sellado cuando hay error de digitación.
Se dispone que prevalezca lo digitado en el SECP, salvo que los peritos verifiquen un error y validen el formulario firmado y sellado.
Aclara
Evaluación económica — garantía de seriedadInsuficiencias menores en el monto de la garantía
El pliego establece que la oferta económica y la garantía son no subsanables y que la insuficiencia implica descalificación; la garantía corresponde al 1 % de la oferta.
Se admiten pólizas con faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1 %, sujeto a evaluación y motivación individual.
RelajaQuita un control: Reduce el control de suficiencia de la garantía destinada a asegurar la seriedad de la oferta.
Evaluación económica — vigencia de garantía de seriedadVigencia de la garantía
El pliego exige cumplir las condiciones de vigencia de la garantía de seriedad.
Se admiten garantías cuya vigencia llegue hasta la firma del contrato de adjudicación.
Aclara
Evaluación económica — omisiones formalesCódigo de referencia del proceso
El formulario debía identificar el procedimiento al que correspondía la oferta.
Se aceptan formularios sin el código de referencia, al considerar que la apertura notarial identifica el proceso.
RelajaQuita un control: Se elimina del formulario un dato que facilita vincularlo directamente con el expediente y rastrear la oferta.
Evaluación económica — omisiones formalesFirma o sello en documentos
El pliego declara no subsanable la documentación económica requerida, incluido el formulario de oferta.
Se permite subsanar a la firma del contrato la falta de firma o sello en documentos completados, sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: La firma y el sello sirven para verificar la autoría y autenticidad de los documentos de oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona