El documento es el pliego enmendado de la licitación INABIE-CCC-LPN-2025-0058 para suministrar y distribuir almuerzos escolares en Hermanas Mirabal durante los períodos 2026-2027 y 2027-2028. Fija un presupuesto base de RD$676,400,653.03 y un precio estándar de RD$93.73 por ración con ITBIS incluido; también establece cómo se evaluarán las cocinas y se asignarán las raciones. El pliego contempla asignaciones mínimas de 450 raciones diarias y, en casos específicos de mayor complejidad territorial, permite ampliar el rango de distancia hasta 50 kilómetros.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La matriz de riesgos establece como control la descalificación cuando se identifiquen tres o más indicios de colusión. Ese umbral merece revisión porque puede dejar sin respuesta prevista los casos con menos indicios, aunque el artículo 11 de la Ley 340-06 contempla acuerdos entre oferentes que restrinjan la libre competencia como causa de rechazo.
“Auditoria de procesos/ transparencia de resultados/ Debida Diligencia, inclusión de cláusulas en los Pliegos de condiciones, descalificación de oferentes con identificación de tres (3) o más indicios de colusión.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
El pliego establece una asignación mínima de 450 raciones diarias, sin indicar en esta cláusula una excepción para oferentes cuya capacidad verificada sea menor. El requisito puede limitar la posibilidad de asignar cantidades pequeñas a MIPYMES con menor capacidad productiva; conviene comprobar su justificación operativa y efecto sobre la participación.
“Nota 3: La cantidad mínima a asignar será de cuatrocientas cincuenta (450) raciones alimentarias diarias.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El criterio general fija un rango máximo de 35 kilómetros, pero el pliego permite ampliarlo hasta 50 kilómetros en casos específicos de mayor complejidad territorial, sin detallar en esta cláusula cómo se identifican esos casos. La excepción puede incidir en qué oferentes o grupos resultan elegibles y merece verificarse que se aplique con parámetros objetivos y uniformes.
“Nota 5: Excepcionalmente, solo en casos específicos que impliquen una mayor complejidad territorial, se podrá considerar la ampliación del rango de distancia hasta 50 kilómetros.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona