El Acta núm. 0339-2026, de 2026-08-05, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica el proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0058 por un total declarado de RD$676,400,653.03, para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. La tabla de adjudicación asigna RD$21,238,628.84 a CHIANGLABERT SRL, pero la Tercera Resolución expresa que no recibió raciones; además, la tabla identifica 19 adjudicatarios mientras su nota declara 18 proveedores. El acta también adopta criterios excepcionales para evaluar ofertas económicas y aceptar documentación subsanada o con vigencia pendiente hasta antes de firmar contratos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla adjudica a CHIANGLABERT el grupo referencial 10 y RD$21,238,628.84, mientras que la Tercera Resolución afirma que no recibió raciones. La contradicción afecta directamente la identificación de quién recibe la adjudicación y requiere verificar cuál disposición se ejecutó.
“CHIANGLAB ERTSRL […] 10 (JEE- 19- 010) 111,600 RD$10,459,977. 84 115,000 RD$10,778,651. 00 RD$21,238,628. 84 … no resultó asignado con raciones alimentarias en el presente acto”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Considerando segundo; criterios excepcionalesAcreditación de vehículos de distribución
La documentación de la oferta debía acreditar los vehículos conforme a los requisitos del pliego.
Se aceptan fotografías tomadas por los peritos durante la inspección y documentación que permita identificar y verificar el vehículo; el acta aclara que no se dispensa la verificación de sus características.
La certificación NORDOM 646 y el permiso sanitario debían acreditarse conforme a los requisitos y plazos del pliego.
Se admite subsanar la certificación NORDOM 646, el permiso sanitario en obtención o renovación y documentación de control de plagas, condicionando la entrega definitiva a antes de la firma del contrato.
RelajaQuita un control: Se posterga hasta antes de contratar la verificación documental de certificaciones sanitarias y de control de plagas.
Considerando cuarto, numeral 1Discrepancias entre datos digitados en SECP y formulario económico
Ante discrepancias entre la información digitada en el SECP y el documento publicado, el artículo 115, párrafo IV, del Reglamento 416-23 dispone que prevalece el documento publicado, si está firmado y sellado.
El acta establece como regla que prevalezca lo digitado en el portal; si se comprueba un error de digitación, podrá acogerse el formulario firmado y sellado.
RelajaQuita un control: Se debilita la regla de contraste y prevalencia del documento firmado y sellado frente al dato digitado en el SECP.
Considerando cuarto, numeral 3Insuficiencia de la garantía de seriedad
La garantía de seriedad equivale al 1 % de la oferta económica.
Se dispone admitir pólizas con faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1 %, previa evaluación y motivación documentada.
RelajaQuita un control: Se reduce hasta RD$1,000 la cobertura exigida para respaldar la seriedad de la oferta.
Considerando cuarto, numeral 4Vigencia de la garantía de seriedad
La garantía debía cubrir el período previsto por el pliego hasta la suscripción del contrato.
Se admiten garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato, momento en que el adjudicatario debe presentar la garantía de fiel cumplimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El acta identifica a Byblos Mateam Est, SRL y Francia Karina González Hernández como habilitadas por vía extraordinaria y les asigna, respectivamente, RD$40,572,716.91 y RD$34,855,345.51. Los montos concretan el efecto económico de la rehabilitación; debe contrastarse la evaluación extraordinaria con el reporte de prelación y los soportes de la adjudicación.
“Que, mediante el Acta núm. 0258-2026, de fecha catorce (14) de julio de 2026 … disponiendo, respecto del procedimiento de referencia INABIE-CCC-LPN-2025-0058, la habilitación por vía extraordinaria del oferente recurrente CHIANGLABERT SRL”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta establece que, ante discrepancias, prevalece por defecto el dato digitado en el SECP y solo permite acudir al formulario firmado y sellado si se verifica un error. El artículo 115, párrafo IV, del Reglamento 416-23 dispone que en discrepancias entre lo digitado y la documentación publicada prevalece el documento publicado y firmado y sellado; conviene verificar si este criterio afectó ofertas concretas.
“Discrepancias entre lo digitado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y elFormulario de Presentación deOfertaEconómica (SNCC.F.033): prevalecerá la información digitada en el portal”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 115 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 115 — Recepción de propuestas
Artículo 115. Recepción de propuestas. Las ofertas podrán ser recibidas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en el cual, de forma automática, se registra la fecha y hora de la recepción, manteniéndose encriptadas, sin posibilidad de que se conozca su contenido hasta que la institución contratante realice la apertura, en la fecha y hora fijadas en el cronograma de actividades previsto en el pliego de condiciones. Párrafo I. Cuando se trate de ofertas en formato o soporte papel, podrán ser recibidas desde el día de la convocatoria hasta el día y la hora fijados como plazo máximo para la presentación de las ofertas. En estos casos, la Unidad Operativa de Compras y…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se posterga hasta antes de contratar la verificación documental de certificaciones sanitarias y de control de plagas.; Se debilita la regla de contraste y prevalencia del documento firmado y sellado frente al dato digitado en el SECP.; La autenticación por firma o sello se posterga desde la presentación de la oferta hasta la firma contractual..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…