El Acta núm. 0339-2026, de 2026-08-05, aprueba las evaluaciones económicas ordinarias y extraordinarias y dispone adjudicaciones por un total consignado de RD$676,400,653.03, al precio unitario estándar de RD$93.73 por ración. Aunque la tabla incluye una asignación de RD$21,238,628.84 a CHIANGLABERT, la tercera resolución afirma que no recibió raciones; además, la nota de la tabla declara 18 adjudicatarios pese a que aparecen 19 filas. El acta también establece criterios excepcionales para evaluar ofertas económicas y valida la habilitación extraordinaria de tres oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el monto mínimo exigido como respaldo financiero de seriedad de la oferta.; Difiere controles de identificación del expediente y autenticación del oferente hasta la firma contractual.; Traslada parte de la comprobación documental de vehículos y de habilitaciones sanitarias desde la evaluación hasta antes de la firma del contrato; el acta mantiene la verificación de características del vehículo..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: CHIANGLABERT, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El acta adjudica a D' Bolkis Fast Food, SRL RD$36,647,413.40; sin embargo, en los contratos del portal aportados para este proceso no aparece un contrato a su nombre, mientras sí figuran otros adjudicatarios con registros fechados el 2026-08-13. Puede tratarse de un desfase o de una publicación pendiente; conviene verificar la formalización y publicación del contrato.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimiento, criterio 1Discrepancia entre el dato digitado en el SECP y el formulario económico
La información digitada en el SECP prevalecía; el formulario firmado no tenía prioridad expresa ante un error de digitación.
Si se verifica un error en el dato del portal, se acepta el formulario económico firmado y sellado como válido cuando su información sea correcta.
Aclara
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimiento, criterio 3Diferencias menores en la garantía de seriedad
La garantía debía cubrir el 1 % del valor total de la oferta; el pliego consideraba no subsanable su insuficiencia.
Se admiten diferencias faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1 %, sujeto a evaluación individual y acto motivado.
RelajaQuita un control: Reduce el monto mínimo exigido como respaldo financiero de seriedad de la oferta.
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimiento, criterio 4Vigencia de la garantía de seriedad
La garantía debía cubrir hasta la suscripción del contrato.
Se admite la garantía cuya vigencia alcance la firma del contrato; el acta vincula ese término con la finalidad de cobertura hasta la suscripción.
Aclara
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimiento, criterio 5Omisión de referencia del proceso y de firma o sello
El formulario debía identificar el procedimiento y los documentos exigidos debían cumplir las formalidades previstas para su presentación.
Se admiten formularios sin código de referencia y se permite subsanar firma o sello en documentos completados, incluso al firmar el contrato, sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Difiere controles de identificación del expediente y autenticación del oferente hasta la firma contractual.
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimiento, criterio 2Correcciones aritméticas en ofertas de precio estándar
Los errores aritméticos se corregían conforme al reglamento y al pliego; el rechazo procedía si el oferente no aceptaba la corrección.
Se mantiene esa regla y se precisa que ITBIS y totales podrán corregirse en ofertas de precio estándar si el monto corregido queda cubierto por la garantía de seriedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Grupo Corgil, SRLAdjudicada para el grupo referencial 19; tabla de adjudicación.
Adjudicado
Grupo referencial 19
RD$22,400,849
CHIANGLABERT, SRLHabilitada por vía extraordinaria; la tercera resolución dispone que no recibió raciones por haberse agotado los grupos disponibles, aunque la tabla de adjudicación le incluye una asignación.
Habilitado por vía extraordinaria
Grupo referencial 10, asignación contradictoria en la tabla
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Aclara
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimiento, Considerando SegundoAcreditación de vehículos, certificaciones sanitarias y control de plagas
La evaluación requería la documentación de respaldo prevista para los vehículos y las certificaciones sanitarias aplicables.
Se admiten fotografías tomadas por peritos y documentos identificativos del vehículo; certificaciones NORDOM, permisos sanitarios y documentos de control de plagas pendientes pueden aportarse antes de suscribir el contrato.
RelajaQuita un control: Traslada parte de la comprobación documental de vehículos y de habilitaciones sanitarias desde la evaluación hasta antes de la firma del contrato; el acta mantiene la verificación de características del vehículo.