El Acta núm. 0339-2026, de fecha 2026-08-05, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica a 18 oferentes la distribución de 7,216,680 raciones para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, por un total consignado de RD$676,400,653.03, a RD$93.73 por ración con ITBIS. CHIANGLABERT SRL quedó habilitada por vía extraordinaria, pero no recibió asignación; el Comité ordenó remitir antecedentes sobre indicios de prácticas restrictivas a la DGII y PRO-COMPETENCIA.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la cobertura financiera mínima que respalda el mantenimiento y seriedad de la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: CHIANGLABERT SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El Comité consigna que identificó indicios de comportamientos contrarios y restrictivos a la libre competencia, ordena remitir el expediente a la GIFDT de la DGII y a PRO-COMPETENCIA, y señala que las ofertas concernidas quedan rechazadas o desestimadas. El acta no identifica en este pasaje cuáles ofertas concretas son las alcanzadas por esa decisión, por lo que procede verificar su correspondencia con la evaluación y la adjudicación.
“Que, ante los hallazgos e indicios de comportamientos contrarios y restrictivos a la libre competencia identificados durante el proceso de debida diligencia del procedimiento de referencia, y en coherencia con las medidas adoptadas en los”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
Los montos anuales resumidos en la página 15 suman RD$676,400,811.84, mientras que la tabla detallada y el total adjudicado consignan RD$676,400,653.03; la diferencia es RD$158.81. Aunque podría tratarse de un error de transcripción, conviene conciliar la cifra oficial antes de formalizar pagos y contratos.
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La tabla asigna a CHIANGLABERT 62.40 puntos técnicos y 20.00 por distancia, cuya suma es 82.40, pero registra 82.35 como total. El oferente quedó último y sin asignación, de modo que el descuadre no altera el resultado consignado en esta acta, aunque afecta la trazabilidad del orden de prelación.
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Oferentes que registra (19)
18 adjudicado · 1 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Distribuidora N H SRLCumplió la evaluación económica y recibió adjudicación para el grupo 12 (JEE-19-012).
D Bolkis Fast Food SRLCumplió la evaluación económica y recibió adjudicación para el grupo 11 (JEE-19-011).
Adjudicado
11 (JEE-19-011)
RD$36,647,413
JMS Industrial SRLCumplió la evaluación económica y recibió adjudicación para el grupo 16 (JEE-19-016).
Adjudicado
16 (JEE-19-016)
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Considerando cuarto, criterio económico 3Tolerancia de diferencias en la garantía de seriedad
La garantía debía corresponder al 1 % del monto total de la oferta económica.
Se admiten diferencias faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1 %, sujetas a evaluación y motivación individual.
RelajaQuita un control: Reduce la cobertura financiera mínima que respalda el mantenimiento y seriedad de la oferta.
Considerando cuarto, criterio económico 1Discrepancia entre el SECP y el formulario económico
El documento no precisa en esta acta una regla específica para resolver errores de digitación en el SECP.
Prevalece el dato digitado en el portal, salvo error verificado; en ese caso puede acogerse el formulario firmado y sellado si contiene la información correcta.
Aclara
Considerando cuarto, criterio económico 4Vigencia de la garantía de seriedad
La vigencia se determinaba conforme al pliego y al cronograma del procedimiento.
Se admiten garantías que cubran hasta la firma del contrato de adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Francia Karina González HernándezHabilitada por vía extraordinaria; cumplió la evaluación económica y recibió adjudicación para el grupo 18 (JEE-19-018).
Adjudicado
18 (JEE-19-018)
RD$34,855,346
Delicias Briga SRLCumplió la evaluación económica y recibió adjudicación para el grupo 7 (JEE-19-007).
José Vidal Velásquez RosarioCumplió la evaluación económica y recibió adjudicación para el grupo 3 (JEE-19-003).
Adjudicado
3 (JEE-19-003)
RD$24,387,869
Grupo Corgil SRLCumplió la evaluación económica y recibió adjudicación para el grupo 19 (JEE-19-019).
Adjudicado
19 (JEE-19-019)
RD$22,400,849
CHIANGLABERT SRLHabilitado por vía extraordinaria tras evaluación económica; el acta consigna que no recibió asignación de raciones porque se agotaron los grupos referenciales disponibles.