Publicado el 8 abr de 2026Fechado el 9 nov de 202536 páginasEn el mensaje «RE: Circular Núm. 0003 - Extienden de plazos para recepción de subsanación y respuestas hallazgos de Debida Diligencia.»
El documento es un programa de control de plagas preparado por Grupo Eco Antiplagas para la cocina de Grupo Corgil, asociado al proceso de suministro de almuerzo escolar 2026-2028; describe métodos, productos, registros y un calendario de servicios. Lleva fecha 10/11/2025 y no modifica pliegos, cronogramas ni criterios de adjudicación. Identifica licencias con vencimientos durante el primer año del período y contiene sellos con datos de identificación de Grupo Corgil que no coinciden entre sí.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El programa prevé servicios durante 2026-2028, pero consigna que la licencia de fumigadora vence el 15/02/2026 y el permiso sanitario el 10/04/2026. Debe comprobarse la renovación antes de continuar las aplicaciones posteriores; este documento no permite establecer si se renovaron.
“o Ministerio de Agricultura: Certificado de Fumigadora … Vigencia 5 Años (15/02/2021 al 15/02/2026 … REGISTRADO CON EL NÚMERO: L3350 FOLIO: 0744 DEL … MES DE: ABRIL DEL AÑO 2025 COMUNA/MUNICIPIO”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Grupo Corgil, SRLFigura como beneficiario del servicio en el programa; el portal registra un contrato activo en este proceso.
Adjudicado
Provincia Hermanas Mirabal
RD$22,400,849
Grupo Eco Antiplagas, SRLFigura como proveedor del servicio de control de plagas para la cocina de Grupo Corgil; el documento no lo identifica como oferente de la licitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
· hace 6 meses
El documento, referido al período contractual 2026-2028, incluye registros de fumigaciones fechados en 2025 y enero de 2026; el portal sitúa el contrato de Grupo Corgil como activo desde el 13/08/2026. Los registros podrían corresponder a servicios anteriores, pero conviene confirmar que no se atribuyan al contrato de este proceso prestaciones realizadas antes de su formalización.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 62 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 62 — Etapas del procedimiento de contratación
Artículo 62. Etapas del procedimiento de contratación. Las actuaciones enunciadas de manera general en el artículo precedente serán organizadas en las siguientes etapas: 1. Etapa precontractual. Es la etapa dentro de la cual se realizan todas las actuaciones previas a la formalización del contrato, que incluyen las fases de planificación, de preparación, de convocatoria, de aclaraciones y respuestas a los oferentes, posibles adendas o enmiendas, de presentación, apertura y evaluación de ofertas y la adjudicación. 2. Etapa contractual. Es la etapa que inicia con la formalización y perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio, dentro de la cual se producen todas las…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…