El Comité aprobó las evaluaciones económicas y adjudicó 18 asignaciones de raciones para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, por un total consignado de RD$676,400,653.03, a precio unitario declarado de RD$93.73 con ITBIS. CHIANGLABERT SRL fue habilitada por vía extraordinaria, pero no recibió raciones porque, según el acta, ya se habían agotado los grupos referenciales disponibles. El acta también formaliza criterios excepcionales para evaluar ofertas económicas y dispone que ciertos permisos y certificaciones renovados se presenten antes de firmar los contratos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la prevalencia del registro electrónico como control de trazabilidad de la oferta económica, aunque se exige un formulario firmado y sellado.; Se tolera una garantía inferior al monto calculado, reduciendo parcialmente la cobertura financiera exigida.; Se difiere la comprobación de autoría e identificación del documento hasta la firma contractual..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Criterios excepcionales de evaluación económicaDiscrepancias entre el dato digitado en el SECP y el formulario económico
Prevalece la información digitada en el SECP.
Si se verifica un error de digitación, podrá aceptarse el formulario económico firmado y sellado como correcto para evaluar la oferta.
RelajaQuita un control: Se debilita la prevalencia del registro electrónico como control de trazabilidad de la oferta económica, aunque se exige un formulario firmado y sellado.
Criterios excepcionales de evaluación económicaInsuficiencia de la garantía de seriedad
La garantía debe corresponder al 1 % del valor total de la oferta; una insuficiencia puede causar desestimación.
Se admitirán pólizas con una diferencia faltante de hasta RD$1,000 respecto del 1 %, sujeto a evaluación y motivación documentada.
RelajaQuita un control: Se tolera una garantía inferior al monto calculado, reduciendo parcialmente la cobertura financiera exigida.
Criterios excepcionales de evaluación económicaVigencia de la garantía de seriedad
La garantía debía cubrir el período establecido para el procedimiento hasta la suscripción del contrato.
Se admitirán garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato de adjudicación.
Aclara
Criterios excepcionales de evaluación económicaCódigo de referencia, firma y sello en formularios
El pliego requería formularios y documentos con los datos de identificación y formalidades correspondientes.
Se aceptarán formularios sin código de referencia; la firma o el sello omitidos podrán aportarse al firmar el contrato, sin modificar el contenido presentado.
RelajaQuita un control: Se difiere la comprobación de autoría e identificación del documento hasta la firma contractual.
Evaluación técnica y documentación sanitariaAcreditación alternativa y entrega posterior de documentos
La documentación del oferente debía acreditar los requisitos exigidos durante la evaluación, según el pliego.
Se admiten fotografías de inspección y documentos que identifiquen los vehículos; permisos sanitarios, NORDOM 646 y documentos de control de plagas en renovación podrán presentarse antes de firmar el contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
· hace 1 mes
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: CHIANGLABERT SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
La adjudicación comprende servicios de raciones escolares. Según los datos de DGII consultados el 2026-09-27, la actividad registrada actualmente para Silmesa Comercial es venta minorista de equipos de oficina y la de JMS Industrial es purificación de agua; al ser datos posteriores a la adjudicación y no demostrar por sí solos incapacidad, conviene verificar la actividad y capacidad operativa acreditadas al ofertar.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
CHIANGLABERT SRLHabilitada por vía extraordinaria tras acogerse su recurso de reconsideración; el acta consigna que no recibió raciones porque se agotaron los grupos referenciales disponibles.