El Acta núm. 0339-2026, de 2026-08-05, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica raciones para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028 a 19 oferentes que la tabla relaciona, por un total tabular de RD$676,400,653.03, a RD$93.73 por ración. Sin embargo, su Tercera Resolución afirma que CHIANGLABERT SRL no recibió raciones, mientras la tabla le atribuye 226,600 raciones y RD$21,238,628.84.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La Tercera Resolución declara que CHIANGLABERT no recibió raciones, pero la tabla de adjudicación le asigna 226,600 raciones por RD$21,238,628.84. Es una contradicción directa sobre el destinatario y el monto de la adjudicación; el mismo resultado ya había sido señalado en documentos previos, y este acta añade la asignación y cifra concretas.
“«no resultó asignado con raciones alimentarias en el presente acto» … «RD$21,238,628.84»”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Difiere la verificación de identificación del proceso y de autenticación del documento hasta la firma del contrato.; Elimina una verificación técnica posterior a la adjudicación sobre las cocinas instaladas sin operaciones..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La tabla del acta adjudica a Grupo Corgil SRL RD$22,400,848.60, pero la relación de contratos del portal facilitada no incluye un contrato para esa empresa, aunque sí registra contratos de otros adjudicatarios con fecha 2026-08-13. Puede tratarse de un desfase de publicación o de una formalización pendiente; conviene verificar el contrato y su estado.
Criterios de evaluación económica, numeral 1Discrepancias entre datos del SECP y el formulario económico
El documento no consigna una regla de prevalencia específica para corregir discrepancias entre el portal y el formulario firmado.
Prevalece lo digitado en el SECP, salvo que se compruebe un error; entonces puede acogerse el formulario firmado y sellado si se verifica que es correcto.
Aclara
Criterios de evaluación económica, numeral 2Correcciones aritméticas de ofertas de precio único
El pliego citado declara no subsanables la oferta económica y la garantía de seriedad.
Se permiten correcciones aritméticas del ITBIS y los totales si el monto corregido queda cubierto por la garantía de seriedad.
Aclara
Criterios de evaluación económica, numeral 3Insuficiencia de la garantía de seriedad
El pliego citado dispone que la insuficiencia de la garantía no subsanable implica descalificación.
Se admiten diferencias faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1% de la oferta, sujetas a evaluación y motivación.
RelajaQuita un control: Reduce el monto mínimo exigible de la garantía que protege el mantenimiento y seriedad de la oferta.
Criterios de evaluación económica, numeral 4Vigencia de la garantía de seriedad
El pliego citado exige garantía de seriedad conforme a sus requisitos y condiciones.
Se admiten excepcionalmente garantías vigentes hasta la firma del contrato de adjudicación.
Aclara
Criterios de evaluación económica, numeral 5Código de referencia y firma o sello en formularios
El pliego exige formulario económico firmado en todas sus páginas y con sello social, y la oferta económica se califica como no subsanable.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite subsanar la firma o sello al firmar el contrato, sin cambiar el contenido del documento ofertado.
RelajaQuita un control: Difiere la verificación de identificación del proceso y de autenticación del documento hasta la firma del contrato.
Evaluación de BPM, numeral 12.1.8 y Tercera EnmiendaInspección posterior de cocinas instaladas sin operaciones
El párrafo final del numeral 12.1.8 contemplaba una inspección técnica obligatoria posterior a la adjudicación para esas cocinas.
El acta consigna que la Tercera Enmienda suprimió ese párrafo y dejó sin efecto la inspección posterior obligatoria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona