El Acta núm. 0001-2026, de fecha 2026-01-06, aprueba la primera enmienda al pliego de los procesos INABIE-CCC-LPN-2025-0051 al 0084, incluido el proceso 0058 de Hermanas Mirabal. Entre otros ajustes, reduce de 30 a 24 meses la ejecución del servicio, modifica requisitos y puntajes de capacidad instalada, cambia las reglas de asignación de raciones y sustituye el desempate ambiental por sorteo. También establece condiciones para considerar excepcionalmente ofertas que no alcancen los mínimos de capacidad instalada, con plan de mejora e inspección posterior.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se eliminan verificaciones documentales de prestación previa del servicio, inversión en equipos de cocinas nuevas y movimientos financieros recientes.; Se reducen mínimos de refrigeración y se eliminan umbrales explícitos de tamaño que permitían comprobar una capacidad mínima de equipos.; La coordinación anticipada debilita el control sorpresa. A la vez, se especifican el supuesto excepcional, el plan de mejora y una inspección obligatoria posterior..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 6 y Sección III, numeral 5Duración del servicio y vigencia contractual
Ejecución del servicio por 30 meses y vigencia del contrato por 36 meses.
Ejecución del servicio por 24 meses y vigencia del contrato por 30 meses.
Neutral
Numerales 9.1 y 11.6Presentación electrónica y recepción excepcional en soporte físico
Se admitían dos memorias USB ante falla del SECP, acreditada mediante captura de pantalla y corroborada por la DGCP; no se exigía respaldo impreso.
Se mantiene la recepción electrónica como regla; excepcionalmente admite USB con justificación y medios probatorios idóneos, corroboración DGCP y respaldo impreso íntegro. La discrepancia se resuelve con la información verificable al abrir.
Aclara
Numeral 11.6.1, Documentación legalGeolocalización de la cocina
Se exigían coordenadas UTM de la dirección exacta de la cocina.
Se exige indicar la geolocalización en longitud y latitud.
Aclara
Numeral 11.6.1, Documentación financieraDocumentos de actividad, inversión y movimientos financieros
Se pedían tres facturas a clientes comerciales del último año, evidencia de inversión inicial para cocinas nuevas y movimientos de cuenta de los últimos seis meses.
La lista revisada conserva certificaciones fiscales y TSS, declaraciones tributarias y evidencia de crédito o líneas de crédito; ya no enumera aquellos tres documentos.
RelajaQuita un control: Se eliminan verificaciones documentales de prestación previa del servicio, inversión en equipos de cocinas nuevas y movimientos financieros recientes.
Numeral 11.6.1, Documentación técnicaVehículos de distribución
La lista técnica exigía al menos cinco fotografías recientes de los vehículos y describía requisitos de estado y uso exclusivo.
La versión revisada de credenciales indica un mínimo de uno o dos vehículos, según capacidad instalada; el apartado técnico revisado conserva la exigencia de cinco fotografías y las condiciones de uso exclusivo.
La lista técnica reproducida no incluía la certificación NORDOM 646 como requisito documental específico.
Se incorpora la certificación NORDOM 646 sobre buenas prácticas de higiene, subsanable; si está en renovación, debe presentarse la certificación renovada antes de firmar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La enmienda autoriza ajustar, subdividir o reconfigurar los grupos durante el ejercicio de distribución. Aunque mantiene el orden por puntuación, capacidad y distancia, conviene verificar que cada cambio de agrupación y de raciones tenga trazabilidad y se aplique de forma consistente a los oferentes.
“El INABIE podrá ajustar, subdividir o reconfigurar los grupos referenciales durante el ejercicio de distribución, incluyendo la separación de centros educativos que los integren, siempre que; … La asignación se realizará sobre el grupo refe”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Numeral 12.1.5, Evaluación de capacidad instaladaMínimos y puntuación de equipos
Se requerían dos congeladores y dos refrigeradores, congelador de al menos 7 pies cúbicos y horno de al menos seis bandejas; capacidad instalada total de 34 puntos.
Se establece un congelador y un refrigerador, se omiten esos tamaños mínimos y se modifica la puntuación, con total de 37 puntos.
RelajaQuita un control: Se reducen mínimos de refrigeración y se eliminan umbrales explícitos de tamaño que permitían comprobar una capacidad mínima de equipos.
Numeral 12.1.6, Equipos instalados adicionalesPuntaje por equipos adicionales
Los equipos adicionales podían sumar hasta 12 puntos; se asignaban, entre otros, 0.25 por hornilla adicional, hasta 3 puntos.
El máximo aumenta a 13 puntos y cambia la cantidad máxima evaluable y la ponderación de varios equipos, incluidas las hornillas.
Neutral
Numeral 12.1.7, Equipos opcionalesPuntaje de equipos opcionales
Los equipos opcionales podían sumar hasta 9 puntos e incluían la certificación NORDOM 646, con cuatro puntos.
El máximo baja a 5 puntos; la tabla revisada incluye cuatro equipos opcionales y ya no incluye NORDOM 646.
Relaja
Numeral 12.1.8 y notas de inspecciónEvaluación BPM y visitas a cocinas
La inspección descrita podía ser sorpresiva y grabada; la excepción permitía considerar oferentes bajo mínimos sin detallar una inspección obligatoria dentro del primer mes de operación.
Se introducen formularios diferenciados para cocinas en operación y nuevas; los peritos comunicarán la visita horas antes. La excepción queda limitada a provincias o municipios donde nadie alcance los mínimos, con plan de mejora e inspección dentro del primer mes para cocinas nuevas o sujetas al plan.
AclaraQuita un control: La coordinación anticipada debilita el control sorpresa. A la vez, se especifican el supuesto excepcional, el plan de mejora y una inspección obligatoria posterior.
Numeral 12.3, Criterio de adjudicaciónAsignación de grupos y raciones
La asignación consideraba puntuación, centros, beneficiarios y distancia, con grupos referenciales en rangos de 0.01 a 50 km y posible ampliación excepcional hasta 75 km.
Ordena por puntuación técnica y capacidad adjudicable verificada; permite ajustar, subdividir o reconfigurar grupos referenciales, aplica distancia ordinaria máxima de 35 km y conserva ampliación excepcional hasta 50 km.
Aclara
Numeral 12.3, Criterio de adjudicaciónExcepción por incumplimiento de mínimos técnicos
En ciertas provincias o municipios, oferentes que no cumplieran mínimos podían considerarse para adjudicación y someterse a un plan de mejora.
Solo podrá considerarse la excepción si ningún oferente alcanza los mínimos; la adjudicación queda condicionada a un plan de mejora y a inspección obligatoria dentro del primer mes para cocinas nuevas o sujetas al plan.
Endurece
Sección II, numeral 8, DesempateDesempate entre ofertas
En caso de empate se prefería el plan empresarial de responsabilidad ambiental; si no había propuestas que lo cumplieran, se recurría al azar.
Si hay empate en puntuación técnica y rango de distancia, la adjudicación se decide mediante sorteo ante los oferentes interesados, el CCC y un notario.