El Acta núm. 0339-2026, de fecha 2026-08-05, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica el servicio en Hermanas Mirabal a 18 oferentes por un total consignado de RD$676,400,653.03. Reconoce habilitaciones extraordinarias tras recursos de reconsideración y adopta tolerancias para ciertos defectos de las ofertas económicas. Sin embargo, aunque una resolución afirma que CHIANGLABERT SRL no recibió raciones, la tabla de adjudicación le asigna 226,600 raciones y RD$21,238,628.84, y suma ese monto al total.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que Byblos Mateam Est SRL y Francia Karina González Hernández fueron habilitadas por vía extraordinaria tras reconsideraciones y luego les adjudica los grupos 1 y 18, por RD$40,572,716.91 y RD$34,855,345.51, respectivamente. La habilitación extraordinaria por sí sola no prueba irregularidad; el resultado adjudicatorio hace relevante verificar las evaluaciones y la aplicación uniforme de los criterios.
“como HABILITADOS por vía extraordinaria a los oferentes BYBLOS MATEAM EST SRL y FRANCIA KARINA GONZALEZ HERNANDEZ, … RD$40,572,716. 91 … RD$34,855,345. 51”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
La tercera resolución afirma que CHIANGLABERT no recibió raciones, pero la tabla le consigna 226,600 raciones y RD$21,238,628.84; ese monto está incluido en el total de adjudicación. La contradicción cambia quién aparece como receptor de fondos y requiere verificar el reporte de lugares ocupados y los contratos.
““CHIANGLABERT SRL” … “111,600” … “115,000” … “RD$21,238,628.84” / “no resultó asignado con raciones alimentarias en el presente acto””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El Comité dispone remitir el expediente a la Gerencia de Investigación de Fraudes y Delitos Tributarios de la DGII y a PRO-COMPETENCIA para que evalúen los hechos e inicien las actuaciones que estimen pertinentes; el acta también indica que las ofertas correspondientes quedan rechazadas o desestimadas. No identifica en este pasaje a los oferentes ni cuantifica los montos afectados.
“corresponde la remisión del expediente correspondiente a la Gerencia deInvestigación deFraudes y Delitos Tributarios (GIFDT) de laDirección General de … quedando dichas ofertas desestimadas orechazadas del presente procedimiento”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: CHIANGLABERT SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el control financiero de que la garantía cubra el 1% íntegro de la oferta.; Debilita en la presentación la identificación del expediente y la autenticación de la oferta; exige completar el mismo documento antes de contratar..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Evaluación económica; discrepancias SECP/formularioPrevalencia de la oferta digitada en el portal o del formulario firmado
La información digitada en el SECP era la referencia; el acta no consigna una excepción aplicable cuando difiere del formulario.
Si se verifica un error en el dato digitado, se acepta el formulario firmado y sellado como correcto para evaluar, si su información es correcta.
Aclara
Evaluación económica; garantía de seriedadInsuficiencia de hasta RD$1,000 en la garantía
La falta o insuficiencia de la garantía de seriedad, declarada no subsanable en el pliego, implicaba descalificación; la garantía equivale al 1% de la oferta.
Se admiten diferencias faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1%, con evaluación de cada caso y motivación en acto administrativo.
RelajaQuita un control: Reduce el control financiero de que la garantía cubra el 1% íntegro de la oferta.
Evaluación económica; formalidades documentalesOmisión del código del proceso y de firma o sello
El pliego requería el formulario económico firmado en todas sus páginas y sellado, y calificaba como no subsanables los documentos económicos exigidos.
Se acepta omitir el código del proceso; la firma o sello ausente en documentos completados puede aportarse al firmar el contrato, sin cambiar el contenido.
RelajaQuita un control: Debilita en la presentación la identificación del expediente y la autenticación de la oferta; exige completar el mismo documento antes de contratar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
CHIANGLABERT SRLHabilitada por vía extraordinaria tras reconsideración; la tercera resolución dice que no recibió raciones, aunque la tabla de adjudicación le asigna cantidades y monto.