El Acta núm. 0339-2026, de 2026-08-05, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica el servicio por RD$676,400,653.03, a RD$93.73 por ración, para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. Aunque la resolución declara que CHIANGLABERT SRL no recibió raciones y la nota de la tabla indica 18 adjudicatarios, la tabla incluye a esa empresa con RD$21,238,628.84 y suma 19 adjudicatarios; el acta también dispone que se preparen los contratos correspondientes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La Tercera Resolución declara que CHIANGLABERT no recibió raciones, pero la tabla adjudica a la misma empresa el grupo 10 por RD$21,238,628.84. Además, la tabla contiene 19 adjudicatarios aunque su nota y el total de la resolución indican 18; la contradicción afecta directamente la asignación de raciones y el monto adjudicado.
““TERCERA RESOLUCIÓN: HACE CONSTAR que el oferente CHIANGLABERT SRL ... no resultó asignado con raciones alimentarias en el presente acto” … “CHIANGLABERT SRL” … “RD$21,238,628.84” … “Nota 2: la columna «Orden» expresa la posición…”
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se posterga la comprobación documental completa desde la evaluación hasta antes de la firma del contrato; el acta conserva ese control como condición para contratar.; Se reduce la cobertura económica exigida a la garantía de seriedad, aunque el acta exige documentar cada caso y que la corrección quede cubierta.; Se debilitan controles de vigencia y trazabilidad documental durante la evaluación; se conserva la exigencia de presentar el documento íntegro antes de la firma..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Grupo referencial 16 (JEE-19-016), Provincia Hermanas Mirabal
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
Considerando Segundo, literales (i) y (ii)Evidencias fotográficas de cocina y vehículos
El acta describe los requisitos de acreditación previstos para cocinas y vehículos, sin detallar aquí que fotografías levantadas por peritos fueran un medio admisible.
Se admiten fotos de fachada coincidentes con las evidencias de inspección y fotos de vehículos tomadas por peritos, junto con documentos fehacientes de identificación; se mantiene la verificación de características del vehículo.
Aclara
Considerando Segundo, literales (iii) a (v)Omisiones formales y documentos sanitarios o de calidad pendientes
El acta refiere requisitos del pliego para firma/sello y certificaciones sanitarias y NORDOM, pero no precisa en este documento que todos puedan completarse antes de contratar.
Se acepta subsanar la falta de firma o sello en documentos de entidades certificadoras y presentar certificaciones NORDOM 646, permisos sanitarios y documentos de control de plagas renovados o definitivos antes de la firma del contrato.
RelajaQuita un control: Se posterga la comprobación documental completa desde la evaluación hasta antes de la firma del contrato; el acta conserva ese control como condición para contratar.
Considerando Cuarto, numeral 1Discrepancias entre datos digitados en SECP y formulario económico
El acta identifica como regla general la prevalencia de lo digitado en el portal.
Si se verifica error de digitación, se admite el formulario económico firmado y sellado como válido para evaluar, en lugar del dato erróneo del portal.
Aclara
Considerando Cuarto, numerales 2 y 3Correcciones aritméticas y diferencias de hasta RD$1,000 en garantía
La garantía de seriedad se calcula como 1% de la oferta; las correcciones aritméticas siguen las reglas del reglamento.
Se permiten diferencias de hasta RD$1,000 por debajo del 1% sin descalificación y se admite corregir ITBIS y totales de precio único si el monto corregido queda cubierto por la garantía.
RelajaQuita un control: Se reduce la cobertura económica exigida a la garantía de seriedad, aunque el acta exige documentar cada caso y que la corrección quede cubierta.
Considerando Cuarto, numerales 4 y 5Vigencia de garantía y documentos con omisiones formales
El acta indica que la garantía debe cubrir hasta la firma del contrato y que el pliego exige formularios y documentos de oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Grupo referencial 19 (JEE-19-019), Provincia Hermanas Mirabal
RD$22,400,849
CHIANGLABERT, SRLLa tabla de adjudicación le asigna el grupo 10 por RD$21,238,628.84, pero la Tercera Resolución afirma que no recibió raciones.
Adjudicado
Grupo referencial 10 (JEE-19-010), Provincia Hermanas Mirabal
RD$21,238,629
Se admiten garantías vigentes hasta la firma del contrato y formularios sin código de referencia; la falta de firma o sello en documentos completados puede subsanarse al firmar, presentando el mismo documento sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Se debilitan controles de vigencia y trazabilidad documental durante la evaluación; se conserva la exigencia de presentar el documento íntegro antes de la firma.
Considerando Sexto y sección III, literal hCocinas sin operaciones y plan de mejora BPM
El acta refiere una previsión anterior de inspección técnica posterior a la adjudicación para determinadas cocinas sin operaciones.
Se indica que la Tercera Enmienda suprimió esa inspección posterior y se mantiene la no operatividad de la cocina como causal de no habilitación.