El Acta núm. 0339-2026, de 2026-08-05, aprueba los informes económicos y adjudica la contratación de raciones escolares para 2026-2028 a 18 proveedores por un total consignado de RD$676,400,653.03. La tabla también atribuye RD$21,238,628.84 a CHIANGLABERT, pero la Tercera Resolución declara que no recibió raciones; el acta adopta además tolerancias y criterios excepcionales para evaluar las ofertas económicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La Tercera Resolución declara que CHIANGLABERT no recibió raciones, pero la tabla de la Segunda Resolución le atribuye el grupo 10 y RD$21,238,628.84. Es una contradicción interna sobre una asignación con efecto económico, sin que el documento explique la diferencia.
“TERCERA RESOLUCIÓN: HACE CONSTAR que el oferente CHIANGLABERT SRL (RNC 1- [cédula]), habilitado por la vía extraordinaria para fines de adjudicación, no resultó asignado con raciones alimentarias en el presente acto … CHIANGLAB ERTSRL ……”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el monto de la garantía que respalda el mantenimiento de la oferta.; Difiere hasta después de la adjudicación la verificación de autenticación y vinculación de ciertos documentos con el oferente..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: CHIANGLABERT, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Considerando cuarto, criterio 3Tolerancia en la garantía de seriedad
La garantía debía cubrir el 1% del monto ofertado; el acta describe como no subsanable su insuficiencia.
Se admiten pólizas con una diferencia faltante de hasta RD$1,000 respecto del 1%, previa evaluación y documentación de cada caso.
RelajaQuita un control: Reduce el monto de la garantía que respalda el mantenimiento de la oferta.
Considerando cuarto, criterio 5Omisiones de referencia, firma y sello
Los documentos de la oferta debían incluir el código del procedimiento y la firma y sello requeridos al presentarse.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite completar la firma o el sello al firmar el contrato, sin modificar el contenido cargado.
RelajaQuita un control: Difiere hasta después de la adjudicación la verificación de autenticación y vinculación de ciertos documentos con el oferente.
Considerando cuarto, criterios 1 y 2Discrepancias entre SECP y formulario económico
El reglamento establece que, si difieren los datos del SECP y el documento publicado, prevalece el documento publicado firmado y sellado; los errores aritméticos se corrigen conforme al reglamento.
Se da prevalencia inicial al dato digitado en el portal, salvo error verificado con formulario firmado y sellado; se permiten correcciones de ITBIS y totales si el monto corregido queda cubierto por la garantía.
Relaja
Considerando segundo, criterio iiMedios de acreditación de vehículos
El pliego requería documentación de los vehículos destinados a la distribución, incluida la correspondencia con los datos del alquiler o promesa cuando aplicara.
Se aceptan también fotografías tomadas por peritos durante la inspección, junto con documentación fehaciente que permita identificar y verificar el vehículo; el acta indica que no se dispensa verificar sus características.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Grupo Corgil, SRLLa tabla de adjudicación le asigna el grupo referencial 19.
Adjudicado
Grupo referencial 19
RD$22,400,849
CHIANGLABERT, SRLHabilitado por vía extraordinaria; la Tercera Resolución declara que no se le asignaron raciones, aunque la tabla de adjudicación consigna una asignación.