El pliego enmendado de enero de 2026 establece las condiciones para contratar el suministro y distribución del almuerzo escolar en Hermanas Mirabal durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, con presupuesto base de RD$676,400,653.03. Fija un precio estándar de RD$93.73 por ración con frutas e incluye criterios de capacidad técnica, asignación por puntuación y distancia, además de una excepción que permitiría considerar para adjudicación oferentes que no alcancen algunos mínimos, condicionada a un plan de mejora.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija RD$93.73 por ración con frutas y ordena a los oferentes habilitados principalmente según la puntuación técnica, de modo que la evaluación económica no diferencia precios ofertados. El documento afirma que el precio se fundamenta en estudios de costeo; merece verificarse la metodología y suficiencia de esa base para un contrato estimado en RD$676,400,653.03. La tarifa común puede responder a la estandarización del servicio y no constituye por sí sola una irregularidad.
“No obstante, la institución no hará uso del valor referencial, toda vez que, en base al informe de costeo de precios realizados para este proceso, se ha establecido un precio único o estándar, valor que ha sido obtenido en el marco de los e”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El pliego dispone que, si ningún oferente alcanza los mínimos de capacidad instalada o de puntuación, el Comité podrá no descalificar y considerar oferentes para adjudicación bajo un plan de mejora. Esto contrasta con la regla del propio pliego que declara obligatorios los mínimos de equipos y prevé el rechazo por incumplimiento; conviene verificar cómo se aplicó y qué capacidad efectiva se exigió antes de asignar el servicio. El plan de mejora y su supervisión son salvaguardas expresas.
“Nota 1. Los oferentes deberán cumplir de manera obligatoria con las cantidades mínimas requeridas establecidas en los numerales del 1 al 14. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la descalificación o inhabilitación ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona