El Acto Administrativo núm. DIE-ADJ-004-2026, fechado el 3 de junio de 2026, aprueba el informe final de evaluación económica y presenta la asignación recomendada para los 53 lotes de la licitación, con topes globales de RD$3,600,000,000 y garantías reportadas por RD$36,000,000. La evaluación compara sumatorias de precios unitarios y declara conformes o no conformes a los oferentes; el informe describe asignaciones excepcionales de lotes adicionales en las zonas II, IV y V. Aunque contiene una tabla de adjudicatarios, la parte dispositiva no formula expresamente la decisión de adjudicar y ordena notificar resultados de la evaluación técnica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
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A revisarHallazgo en documentosRD$3.6 mil millones
Aunque la agenda plantea adjudicar y el informe recomienda asignar los 53 lotes, la resolución aprueba el informe y ordena notificar resultados definitivos de evaluación técnica; no contiene una cláusula dispositiva que diga expresamente «adjudicar». Conviene verificar si existe otro acto administrativo que formalice la adjudicación antes de tratar la tabla como decisión definitiva.
“SEGUNDO: ORDENA a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones la notificación de los resultados definitivos de evaluación de oferta técnica, de la manera siguiente:” (pág. 90, escaneada)
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
En el cuadro titulado «MONTO DE LA POLIZA» se consignan cifras que la explicación contigua identifica como el monto de la oferta, por ejemplo RD$60,000,000. El acto fija la garantía de seriedad en 1% y la tabla de adjudicación muestra pólizas de RD$600,000 o RD$810,000; la diferencia hace necesario comprobar en los documentos originales las garantías efectivamente presentadas y la cobertura usada para limitar los lotes.
“OFERENTE | ZONA | MONTO DE LA POLIZA | GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. CORRESPONDIENTE AL 1% DEL VALOR DE LA OFERTA 1 | Constructora Fernández Javier, SRL. | 38 | IV - CIBAO CENTRAL | $ 60,000,000.00 | EL Oferente presenta una oferta…” (pág. 17, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona