La reconsideración la resuelve la Comisión Evaluadora
· hace 4 meses
El documento atribuye la revisión y el rechazo a la Comisión Evaluadora. Como el reglamento asigna al Comité de Compras y Contrataciones la decisión de las impugnaciones, conviene verificar la naturaleza de esta reconsideración y la competencia con que se resolvió.
“En atención a la solicitud de reconsideración presentada por su representada, este Comisión Evaluadora, ha procedido a revisar los argumentos expuestos, conforme a lo establecido en la Ley sobre Compras y Contrataciones Públicas y su Reglam”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
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