Publicado el 25 may de 2026Fechado el 21 may de 20264 páginasEn el mensaje «INFORME Y ACTA DE NOTIFICACION DE RESPUESTA A SOLICITUD DE RECONSIDERACIONES.»
El 22 de mayo de 2026, la Comisión Evaluadora rechazó la solicitud de reconsideración de EDICODC SRL y mantuvo su estado de no habilitado en el proceso DIE-CCC-LPN-2025-0002. La respuesta atribuye la decisión a incumplimientos técnicos no subsanables del cronograma, en particular a la asignación de recursos que, según el perito, no corresponden a la naturaleza de ciertas actividades.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento atribuye a la Comisión Evaluadora la decisión de rechazar la reconsideración y presenta una sección de firmas de peritos evaluadores. El reglamento asigna al Comité de Compras y Contrataciones la decisión sobre impugnaciones; conviene verificar si existe un acto del órgano competente que adopte esta decisión.
“esta Comisión Evaluadora resuelve: RECHAZAR la solicitud de reconsideración interpuesta por. (EDICODC SRL)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 217 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 217 — Procedimiento, instrucción y decisión del recurso
Artículo 217. Procedimiento, instrucción y decisión del recurso. De conformidad con lo previsto en la ley, el procedimiento a agotar por las instituciones contratantes para los recursos de impugnación es el siguiente: 1. Se procederá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes involucradas, a través de las vías habilitadas al efecto. 2. Se verificará si existe alguna causa de inadmisibilidad de orden público del recurso en cuestión, y en dicho caso se procederá a declararla de oficio. Dicha decisión será notificada a la parte recurrente y a los terceros involucrados. 3. Las demás partes involucradas contarán con un plazo de cinco…
La respuesta invoca el artículo 133 del Reglamento como fundamento de la notificación, aunque ese artículo regula la aprobación del informe económico y la adjudicación. El artículo 13 exige que los actos indiquen claramente las vías recursivas y sus plazos; resulta pertinente verificar la fundamentación y las instrucciones recursivas comunicadas con esta decisión.
“La presente decisión es notificada al oferente conforme a lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Aplicación Núm. 416-23, y publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en cumplimiento del principio de tra”
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Oferentes que registra (1)
1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
EDICODC SRLLa reconsideración fue rechazada; se mantuvo la no habilitación por incumplimientos técnicos calificados como no subsanables en el cronograma de ejecución.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 217 — Procedimiento, instrucción y decisión del recurso
Artículo 217. Procedimiento, instrucción y decisión del recurso. De conformidad con lo previsto en la ley, el procedimiento a agotar por las instituciones contratantes para los recursos de impugnación es el siguiente: 1. Se procederá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes involucradas, a través de las vías habilitadas al efecto. 2. Se verificará si existe alguna causa de inadmisibilidad de orden público del recurso en cuestión, y en dicho caso se procederá a declararla de oficio. Dicha decisión será notificada a la parte recurrente y a los terceros involucrados. 3. Las demás partes involucradas contarán con un plazo de cinco…