La Enmienda No. 02, fechada el 23 de enero de 2026, modifica el criterio para rechazar ofertas por precios temerarios: pasa de considerar un precio unitario bajo a exigir que el umbral se alcance en al menos el 10% de las partidas valoradas. También modifica la indicación de subsanabilidad de la documentación financiera y reprograma el cronograma, trasladando la recepción de ofertas del 5 al 10 de febrero de 2026 y la adjudicación del 13 al 16 de abril de 2026. El documento indica que las demás cláusulas y el contenido del pliego se mantienen sin cambios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se eleva el umbral para activar el examen de precios anormalmente bajos: una o varias partidas con precios bajos ya no bastan si no representan al menos el 10% de las partidas valoradas.; Se permite subsanar la documentación de crédito que acredita la capacidad financiera; no se elimina el mínimo de crédito exigido..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 12.2, metodología y criterios de evaluación de oferta económicaCriterio para considerar una oferta no sustentable o temeraria
Podía rechazarse si al menos un precio unitario estaba más de 10% por debajo del precio referencial de la DIE.
Puede rechazarse si el 10% o más de las partidas valoradas tiene precios unitarios más de 10% por debajo del referencial; se mantiene la solicitud de justificación técnica y financiera.
RelajaQuita un control: Se eleva el umbral para activar el examen de precios anormalmente bajos: una o varias partidas con precios bajos ya no bastan si no representan al menos el 10% de las partidas valoradas.
Numerales 11.1 y 12.1.2, documentación y evaluación financieraSubsanabilidad de certificaciones de crédito
La ficha de evaluación incluía la indicación «No Subsanable, si aplica» junto a la documentación de crédito.
La indicación modificada es «Subsanable, si aplica»; permanece el requisito de demostrar créditos equivalentes al 10% del monto base del lote.
RelajaQuita un control: Se permite subsanar la documentación de crédito que acredita la capacidad financiera; no se elimina el mínimo de crédito exigido.
Numeral 8, cronograma de actividadesRecepción de ofertas y fechas posteriores
Recepción y apertura del Sobre A: 5 de febrero de 2026; adjudicación: 13 de abril de 2026; suscripción: 23 de abril de 2026.
Recepción y apertura del Sobre A: 10 de febrero de 2026; adjudicación: 16 de abril de 2026; suscripción: 28 de abril de 2026.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona