BRENDY & LAIMER CONSTRUCTORA SRL interpone, el 5 de junio de 2026, un recurso contra su calificación económica “NO CUMPLE” y el Acto Administrativo DIE-ADJ-004-2026. Alega que la exclusión se basó en observaciones a insumos de ocho análisis de precios unitarios y solicita revocarla o reevaluar la oferta; también pide suspender los efectos de la adjudicación en las posiciones afectadas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La recurrente alega que fue excluida por diferencias en insumos o accesorios de ocho partidas y que no se le pidió aclaración económica formal antes de la decisión. El documento no permite verificar por sí solo la evaluación impugnada; conviene contrastar el informe y el pliego para determinar si se aplicaron criterios previamente establecidos y, si la cuestión era la sustentabilidad del precio, el procedimiento correspondiente.
““En el cuadro de evaluación notificado, la recurrente aparece marcada como “NO CUMPLE”, con observaciones relacionadas con partidas 2.0724, 2.0725, 2.0729, 2.0730, 2.0743, 2.0745, 2.0980 y 2.0990.” … “No consta que antes de descalificar la ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
En el anexo del recurso, la empresa ratifica que utilizará accesorios que, según su propio relato, no estaban desglosados en determinados análisis unitarios, sin variar el precio. Conviene verificar si esa ratificación solo aclara el compromiso original o si, al considerarla, se estaría completando o mejorando el contenido de la oferta después de presentada; el documento no dice que la entidad la haya aceptado.
““Que, en particular, donde el pliego requiera caja octagonal, EMT galvanizado, cable UTP, RJ45, coaxial, HDMI, roseta, bombillo, separadores o cualquier accesorio técnico necesario para la correcta ejecución, la empresa ratifica que tales e”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 123 · Ley 340-06, art. 25 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Oferentes que registra (1)
1 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
BRENDY & LAIMER CONSTRUCTORA SRLEl recurso indica que fue marcada “NO CUMPLE” por observaciones a insumos de los análisis de precios unitarios de las partidas 2.0724, 2.0725, 2.0729, 2.0730, 2.0743, 2.0745, 2.0980 y 2.0990. La recurrente cuestiona esa decisión.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona