Revisar el plazo entre la reconsideración y la decisión
· hace 4 meses
El recurso se presentó el 5 de mayo y el Comité se reunió para decidir el 8 de junio, 34 días después. El artículo 217 del Reglamento 416-23 fija un máximo de 15 días calendario desde la contestación o el vencimiento del plazo para hacerlo; como el acto no indica cuándo se notificó a los terceros ni cuándo venció ese plazo, la posible demora requiere verificar el expediente y no puede concluirse solo con estas fechas.
“…mediante instancia de fecha cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026), solicitando la reconsideración de su descalificación técnica… …se reúnen válidamente hoy lunes ocho (08) de junio del año dos mil veintiséis (2026), siendo las nu”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 217 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 217 — Procedimiento, instrucción y decisión del recurso
Artículo 217. Procedimiento, instrucción y decisión del recurso. De conformidad con lo previsto en la ley, el procedimiento a agotar por las instituciones contratantes para los recursos de impugnación es el siguiente: 1. Se procederá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes involucradas, a través de las vías habilitadas al efecto. 2. Se verificará si existe alguna causa de inadmisibilidad de orden público del recurso en cuestión, y en dicho caso se procederá a declararla de oficio. Dicha decisión será notificada a la parte recurrente y a los terceros involucrados. 3. Las demás partes involucradas contarán con un plazo de cinco…
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