Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Grupo Consmac, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-162-2026)
· hace 2 meses
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Inhabilitación permanente, por presentación de documentos falsos en el marco del procedimiento de Comparación de Precios núm. CEIZTUR-CCC-CP-2025-0037. Sanción impuesta mediante la Resolución núm. RIC-0162-2026, de conformidad con el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, y los numerales numeral 2) y 4) del párrafo III del artículo 233 del Reglamento de Aplicación núm. 416-23 ante la actuación antijurídica cometida.
Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Grupo Consmac, SRL
· hace 2 meses
Mario Alfredo Santana Camilo · Grupo Consmac, SRL
· hace 12 días
Katherine Valeria Diaz Valenzuela · Grupo Consmac, SRL
· hace 12 días
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONTRATACION DE ADECUACIONES, REPARACIONES Y TRABAJOS DE ACABADOS EN PLANTELES ESCOLARES A NIVEL NACIONAL | Dirección Infraestructura Escolar | RD$81 millones | 8 jul de 2026 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE FERRETERIA | Hospital Traumatológico Dr. Darío Contreras | RD$42,185 | 9 abr de 2026 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE FERRETERÍA | Hospital Traumatológico Dr. Darío Contreras | RD$595,173 | 27 mar de 2026 | Cerrado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge, en cuanto a la forma y al fondo, la solicitud de inhabilitación presentada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) y, en consecuencia, se dispone la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 86163, correspondiente a la razón social Grupo Consmac, S.R.L., por comprobarse que presentó documentación falsa o adulterada en el marco del…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2025-0037 (Reparación de las infraestructuras del entorno del Balneario Boca de…)
Empresas: Consmac, S.R.L. (sancionada)Grupo Consmac, SRL (sancionada)Mercantil del Caribe, SAS
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social Grupo Consmac, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), contra la razón social Grupo Consmac, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 86163, a partir de la fecha registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340- 06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 4) del párrafo III artículo 233 del Reglamento núm. 416-23, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento de Comparación de Precios núm. CEIZTUR-CCC-CP-2025-0037. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Grupo Consmac, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Grupo Consmac, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Grupo Consmac, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 86163, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Cuarto: declarar que la razón social grupo Consmac, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR); ii) a la razón social Grupo Consmac, S.R.L.; y, iii) a la empresa Mercantil del Caribe, S.A.S. (MC Ferretería), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Inhabilitación permanente, por presentación de documentos falsos en el marco del procedimiento de Comparación de Precios núm. CEIZTUR-CCC-CP-2025-0037. Sanción impuesta mediante la Resolución núm. RIC-0162-2026, de conformidad con el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, y los numerales numeral 2) y 4) del párrafo III del artículo 233 del Reglamento de Aplicación núm. 416-23 ante la actuación antijurídica cometida.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona