Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Provincial · Constructora Yasirop, SRL, Eris Carolina Pascual Reynoso
La adjudicataria compitió con una empresa que tiene su misma persona de contacto
· hace 5 mesesRD$63.1 millones
Persona Natural · Persona Física · SANTO DOMINGO
Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Provincial · Constructora Yasirop, SRL, Eris Carolina Pascual Reynoso
· hace 5 mesesRD$63.1 millones
Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Provincial · Constructora Yasirop, SRL, Eris Carolina Pascual Reynoso
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Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Solicitud de medida cautelar presentada por la razón social L7 Ele Siete, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la adjudicación del lote Núm. 7, del procedimiento de Licitación Púbica Nacional Núm. SNS-CCC-LPN-2025-0005, llevado a cabo por el Servicio Nacional de Salud para el “Remozamiento de diferentes centros de salud a nivel nacional del SNS”, hasta tanto se conozca su recurso de…
Proceso: SNS-CCC-LPN-2025-0005 (REMOZAMIENTO DE DIFERENTES CENTROS DE SALUD A NIVEL NACIONAL DEL SNS)
Empresas: L7 Ele Siete, SRL (presentó la acción)Eris Carolina Pascual Reynoso
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social L7 Ele Siete, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social L7 Ele Siete, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la adjudicación del lote Núm. 7, del procedimiento de Licitación Púbica Nacional Núm. SNS-CCC-LPN-2025-0005, llevado a cabo por el Servicio Nacional de Salud para el “Remozamiento de diferentes centros de salud a nivel nacional del SNS”, hasta tanto se conozca su recurso de impugnación, debido a que aunque si se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, no ha sido configurado el peligro inminente en la demora “periculum in mora”. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, razón social L7 Ele Siete, S.R.L.; ii) al Servicio Nacional de Salud (SNS), y; iii) al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), y; iv) a la adjudicataria, Ing. Eris Carolina Pascual Reynoso, para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| 12 sept de 2025 |
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