El Acta núm. 115-2025, fechada el 3 de noviembre de 2025, aprueba los informes y adjudica 14 ítems del proceso SNS-CCC-LPN-2025-0005; declara desierto el ítem 8. Los montos adjudicados suman RD$3,076,014,848.00. El acta también registra retiros de ofertas y una cuestión pendiente sobre un contrato previo del MIVED relacionado con el Hospital Municipal de Bánica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El contexto del proceso registra que Camilo J. Hurtado C., Ingenieros Asociados, SRL, figuraba no habilitado en la notificación del 4 de agosto. Esta acta consigna que su oferta fue abierta de manera observada tras solicitar reevaluación y luego le adjudica el ítem 1 por RD$311,388,043.53; conviene verificar el acto y los criterios que sustentaron su habilitación antes de la apertura económica.
“fueron aperturadas de manera observada las empresas ALCONCI INGENIERÍA, SRL, SANESTO MG INGENIERIA SRL, CAMILO J. HURTADO C., INGENIEROS ASOCIADOS, SRL., MAP TERMINACIONES CONSTRUCTIVAS, SRL, ZOEC CIVIL, SRL., y ESCONSA, SRL., luego de que ”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La comparación con los contratos registrados en el portal muestra que no aparecen contratos para las adjudicaciones del acta a Consorcio INCOMG por RD$137,118,984.66 y Consorcio Laugama Madison por RD$561,252,046.60. El portal puede estar atrasado respecto del acta; corresponde verificar la formalización y publicación de esos contratos.
“ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, a la empresa CONSORCIO INCOMG, para el Ítem 6, por un monto ascendiente a ciento TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 66/100 (RD$137,118,984.66).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El acta identifica un contrato del MIVED con ELE SIETE vinculado al remozamiento del Hospital Municipal de Bánica y señala que, al 31 de octubre, solo se habían iniciado los trámites para rescindirlo; la Dirección Jurídica advirtió que no constaba la rescisión definitiva. Aun así, el ítem 7 se adjudicó a Eris Carolina Pascual; conviene cotejar alcances y estado contractual para descartar solapamiento de obras.
“sin embrago posteriormente el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED), en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), notificó el inicio de los trámites para la rescisión del referido contrato”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
EZ Home, SRLPresentó renuncia formal y voluntaria; el acta indica que quedó descalificada para ser seleccionada como adjudicataria.
Descalificado
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Constructora Antigua Rosario, SRLPresentó renuncia formal y voluntaria; el acta indica que quedó descalificada para ser seleccionada como adjudicataria.
Descalificado
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Fontana-Jiménez, SRLHabilitada para la apertura y lectura de la oferta económica.
Habilitado
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Consor, SRLHabilitado para la apertura y lectura de la oferta económica.
Habilitado
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Inversiones Carbonia, SRLHabilitada inicialmente; luego renunció a su propuesta y no fue considerada para evaluación económica ni adjudicación.
Mencionado
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EMI Solutions G.P., SRLHabilitada inicialmente; luego declinó su oferta económica y no fue considerada para evaluación ni adjudicación.
Zoec Civil, SRLEl acta consigna que su oferta económica fue abierta de manera observada tras solicitar reevaluación.
Mencionado
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Esconsa, SRLEl acta consigna que su oferta económica fue abierta de manera observada tras solicitar reevaluación.
Mencionado
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Urtecho & Asociados, SRLHabilitada inicialmente; luego desestimó la totalidad de su oferta y no fue considerada para evaluación económica ni adjudicación.
Mencionado
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Constructora Pepín Khoury, SRLHabilitada inicialmente; luego desestimó la totalidad de su oferta y no fue considerada para evaluación económica ni adjudicación.
Mencionado
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NH Murga y Asociados, SRLHabilitada inicialmente; luego desistió de su propuesta y no fue considerada para evaluación económica ni adjudicación.