El pliego establece una licitación pública internacional dividida en dos lotes: monitoreo del espectro, con presupuesto de RD$691,200,000, y gestión del espectro, con RD$76,800,000, para un total de RD$768,000,000. Fija criterios de evaluación técnica y económica, un anticipo general del 20% y un plazo contractual de seis años. El texto contiene inconsistencias que conviene aclarar sobre los anexos de cada lote, la evaluación y el desempate, además de diferencias entre el plazo de presentación indicado en el pliego y el cronograma del portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego identifica el Anexo A como el sistema de gestión y el Anexo B como el de monitoreo, pero en la documentación de oferta asigna el Anexo A al Lote I (monitoreo) y el Anexo B al Lote II (gestión). La contradicción puede afectar qué especificaciones deben utilizarse para preparar y evaluar cada oferta.
“Tomar en cuenta que en el Anexo A se presentan las especificaciones técnicas del Sistema de Gestión del Espectro Radioeléctrico y en el Anexo B se presentan las especificaciones Técnicas del Sistema de Monitoreo del Espectro Radioeléctrico.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego exige como mínimo quince años de experiencia, pero la escala de puntuación contempla categorías de 5 a 9 y de 10 a 14 años. También exige al menos dos contratos en la Región 2 de la UIT, mientras la escala de proyectos comienza en tres; debe aclararse cómo se califican esos casos para evitar resultados inconsistentes.
“Formulario de Experiencia como proveedor (SNCC.D.049) con el fin de acreditar mínimo quince (15) años cumplidos de experiencia en la prestación de servicios similares. … De 5 a 9 años de experiencia obtiene 10 puntos. De 10 a 14 años de exp”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…
El pliego fija un anticipo del 20% para el contrato, mientras que la Ley 47-25 establece un anticipo del 30% en las contrataciones con MIPYMES. La cláusula general no especifica cómo se aplicará ese porcentaje legal si resulta adjudicataria una MIPYME.
“EL INDOTEL otorgará al contratista un anticipo equivalente al veinte ciento (20%) del monto total del contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego prohíbe participar simultáneamente a empresas que coincidan en cualquiera de sus socios, además de regular la participación múltiple de una persona. La exclusión automática por compartir un socio puede restringir la concurrencia sin que el texto exija verificar una participación múltiple de ese socio en el proceso.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Se exige una línea de crédito equivalente al 25% del presupuesto de cada lote: RD$172,800,000 para el Lote I y RD$19,200,000 para el Lote II. Por su efecto potencial sobre la participación, conviene verificar que el requisito sea proporcional al valor y naturaleza de cada prestación.
“Cartas de referencias de entidades de intermediación financieras nacionales y/o extranjeras, en las que se demuestre que el Oferente tiene acceso a créditos o líneas de crédito equivalente al 25% del presupuesto referencial indicado en cada”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El numeral 13.4 del pliego dispone que, en caso de empate, se adjudique primero al oferente con mayor número de proyectos válidos de los últimos 10 años y luego al de menor precio, antes de remitir al criterio de personas con discapacidad del numeral 8 de la Sección II. El artículo 117 del Reglamento 52-26 prevé criterios de preferencia (discapacidad, medioambiente, subcontratación MIPYME) y, si ninguno aplica, selección al azar ante notario; el pliego sí incluye un criterio reglamentario y el sorteo como última instancia, por lo que la secuencia adicional es una ambigüedad de diseño que conviene aclarar, sin efecto demostrado en el resultado.
“Si uno o más oferentes obtienen el mismo puntaje, por ejemplo, si A y B tienen 48 puntos, la adjudicación se hará al que haya acreditado el mayor número de proyectos válidos en los últimos 10 años entre esas ofertas empatadas. Si el empate ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
El pliego califica como temerario o anormalmente bajo —o alto— un monto fuera del rango de 20% respecto del presupuesto y prevé actuaciones de verificación. Conviene precisar si una oferta superior al presupuesto activa únicamente una comprobación o una consecuencia de exclusión, pues el texto no lo determina.
“se considerará como oferta temeraria o anormalmente baja —o alta— aquella cuyo monto se sitúe fuera del rango del veinte por ciento (20%) por debajo o por encima del presupuesto estimado, lo cual podrá dar lugar a las actuaciones previstas ”
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
El texto del pliego fija como cierre el 7 de julio de 2026, mientras el cronograma del portal indica el 6 de agosto de 2026. Una prórroga posterior podría explicar la diferencia, pero debe confirmarse cuál fecha rige para asegurar certeza a los participantes.
“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el 07 de julio de 2026 hasta las 10:00 a.m.”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…