Plazo previsto excede el máximo para servicios sucesivos
· hace 6 meses
El estudio contempla seis años de contrato, aunque describe en otras secciones una prestación de cinco años. La Ley 47-25 fija para los servicios de prestación sucesiva un máximo de cuatro años, incluidas las prórrogas; conviene verificar que la duración prevista se ajuste a ese límite.
“Plazo: seis (06) años, contados a partir de la suscripción del contrato, dentro de los cuales se incluye un (1) año de implementación y puesta en marcha del sistema … Se deja expresamente establecido que el plazo contractual no se limita”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 47 — Contratos de servicios
Artículo 47.- Contratos de servicios. Serán considerados contratos de servicios aquellos consistentes en la prestación de actividades o serie de actividades como solución de problemas y necesidades de la institución contratante o del interés general, y que van dirigidas a la obtención de un resultado distinto a una obra o contrato de bienes. Párrafo I.- Por la naturaleza de las actividades o serie de actividades prestadas, los contratos de servicios pueden clasificarse bajo forma similar a los contratos de bienes, es decir, servicios comunes y estandarizados o servicios no comunes ni estandarizados. Párrafo II.- Sin importar su naturaleza, los contratos de servicios de prestación sucesiva…
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