El análisis presenta cifras nuevas sobre la utilidad del requisito TDoA
· hace 3 meses
TES America Andina S.A.S. sostiene que 21 de los 30 sensores remotos no aportarían capacidad efectiva de geolocalización TDoA y que solo el 14,8 % del área analizada tendría cobertura geométrica viable. Es una conclusión técnica presentada por una entidad interesada en el proceso, no una constatación del INDOTEL; conviene contrastar sus datos, supuestos y metodología con los estudios del expediente, dado el posible efecto sobre el costo y la utilidad del requisito.
“De los 30 sensores remotos previstos, 21 (70%) se ubican en zonas en las que TDoA no resuelve geométricamente. Su capacidad TDoA no se traduce en un aporte efectivo a la geolocalización.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…