En mayo de 2026, TES America Andina S.A.S. presentó observaciones al pliego de la licitación INDOTEL-CCC-LPI-2026-0001; no se consigna que INDOTEL las haya aceptado ni que el pliego haya sido modificado. La empresa propone redistribuir el presupuesto entre los lotes y reducir de 30 a 20 los sensores remotos; estima un valor neto de ejecución de US$9,798,966 y recomienda trasladar aproximadamente US$1.95 millones hacia gestión y analítica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
TES America se identifica como actor del mercado y propone retirar 10 sensores del alcance y reasignar recursos hacia gestión; su cálculo incluye equipo humano de TES en República Dominicana. Conviene verificar cómo se ponderaron estas recomendaciones y si alguna se incorporó al pliego, sin que este documento pruebe que INDOTEL las aceptó.
“Lo hacemos con plena transparencia sobre nuestra condición: TES America es un actor del mercado de soluciones de gestión y monitoreo del espectro, y por esa misma razón hemos cuidado que cada observación se ancle no en nuestro interés parti”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 89 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 89 — Actuaciones prohibidas
Artículo 89.- Actuaciones prohibidas. La institución contratante no podrá solicitar o aceptar asesoramiento para preparar o adoptar especificaciones técnicas de un procedimiento de contratación, cuando la persona pueda tener un interés comercial en este. Párrafo.- Quedará prohibido que, como consecuencia de actuaciones preparatorias a un procedimiento de contratación, la institución contratante pacte con potenciales interesados las condiciones de calidad y precio que se habrán de tomar en cuenta para la evaluación de las propuestas, en estos casos se aplicarán las sanciones previstas en la presente ley.
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
TES America alega que el estudio de mercado no consideró ciertas referencias técnicas ni solicitó cotizaciones y que, por ello, las cifras presupuestales no se anclaron a precios vigentes. El documento no acredita esos extremos; procede contrastarlos con el estudio y sus soportes antes de tomar esta afirmación como un hecho.
“El estudio de mercado —donde se definieron el alcance, el dimensionamiento y la orientación de la inversión— no tuvo en cuenta el Reporte UIT-R SM.2542-0 ni las experiencias de Colombia, El Salvador y Uruguay documentadas ante la CITEL, pes”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
TES America Andina S.A.S.Presenta observaciones y propuestas de modificación al pliego; este documento no consigna que haya presentado una oferta ni que haya sido habilitada o adjudicada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona