La Resolución núm. CCC-172-2026, de 2026-07-09, aprueba la Enmienda núm. 2 al pliego de la licitación internacional INDOTEL-CCC-LPI-2026-0001. La enmienda precisa que la garantía debe cubrir toda la ejecución y la liquidación, fija el inicio del plazo de ejecución de seis años, hace opcional el soporte USB para ofertas físicas y permite subsanar la Declaración de Oferta Libre de Colusión. La resolución ordena publicar la enmienda en el SECP y en el portal de INDOTEL.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución del 9 de julio aprueba la Enmienda núm. 2 y ordena publicarla en el SECP. Según los datos del portal proporcionados, la última enmienda registrada es del 2 de julio; puede tratarse de un desfase de actualización, por lo que conviene verificar la publicación efectiva de esta resolución y su anexo.
““QUINTO: ESTABLECER que esta resolución y los actos consecuentes del procedimiento sean publicados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y en el p”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Garantía de fiel cumplimientoVigencia y cobertura de la garantía
Vigencia mínima de 72 meses desde su constitución y mantenimiento hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato.
Se precisa que debe mantenerse vigente durante toda la ejecución contractual y hasta la liquidación definitiva del contrato.
Endurece
Tiempo de ejecución del servicioInicio del plazo contractual
El servicio tendría una duración de seis años, sin precisar el punto de partida del plazo.
Los seis años se computan desde la notificación de la certificación o registro del contrato ante la Contraloría General de la República, según corresponda.
Aclara
Presentación de ofertas en soporte físicoMemoria USB en el Sobre A
Quienes presentaran oferta en papel debían incluir en el Sobre A una memoria USB con la documentación técnica.
La memoria USB pasa a ser opcional y auxiliar; su omisión no puede causar descalificación, inadmisibilidad ni rechazo de la oferta física.
Relaja
Documentación de la oferta económica — Sobre BDeclaración de Oferta Libre de Colusión
La declaración estaba incluida entre los documentos no subsanables.
La declaración se reconoce como subsanable, siempre que su corrección o presentación posterior no modifique sustancialmente la oferta ni otorgue ventaja indebida.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona