Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
Los anexos técnicos se asignan de forma contradictoria a los lotes
· hace 7 meses
El pliego prohíbe participar simultáneamente a empresas que coincidan en cualquiera de sus socios, además de regular la participación múltiple de una persona. La exclusión automática por compartir un socio puede restringir la concurrencia sin que el texto exija verificar una participación múltiple de ese socio en el proceso.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” — Pliego de condiciones INDOTEL-CCC-LPI-2026-0001 (version final).pdf, página 42
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El pliego establece una licitación pública internacional dividida en dos lotes: monitoreo del espectro, con presupuesto de RD$691,200,000, y gestión del espectro, con RD$76,800,000, para un total de RD$768,000,000. Fija criterios de evaluación técnica y económica, un anticipo general del 20% y un plazo contractual de seis años. El texto contiene inconsistencias que conviene aclarar sobre los anexos de cada lote, la evaluación y el desempate, además de diferencias entre el plazo de presentación indicado en el pliego y el cronograma del portal.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| TES AMERICA ANDINA SAS | RD$2 | 5 ago de 2026 | Pendiente |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
· hace 7 mesesRD$172.8 millones
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· hace 7 mesesRD$153.6 millones
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