Publicado el 25 sept de 2026Fechado el 22 sept de 20269 páginasEn el mensaje «Acto Administrativo de Adjudicación MOPC-CCC-LPN-2026-0011: Informe de Evaluación de Ofertas económicas y Recomendación de Adjudicación»
El Acto Administrativo MOPC-ADJ-025-2026, fechado el 23 de septiembre de 2026, aprueba el informe económico y adjudica 27 lotes del proceso MOPC-CCC-LPN-2026-0011, por un total de RD$8,600,000,000. Los lotes 21 de Enriquillo y 25 de Yuma quedan recomendados para declaratoria de desierto; el acto también registra una reevaluación tras recursos y una apertura económica extraordinaria el 16 de septiembre.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (3 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (3)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$650 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Construcciones y Servicios Socoa, SRL, Blue Wave Agregados, SRL.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El acta consigna una apertura del Sobre B el 7 de septiembre y, tras un informe rectificativo aprobado el 14 de septiembre por recursos de reconsideración, una apertura extraordinaria el 16 de septiembre. Corresponde revisar la trazabilidad de las ofertas económicas de quienes fueron habilitados tras la rectificación y cómo se preservó la igualdad de acceso a la información económica ya abierta.
“Que la apertura del “Sobre B” del Procedimiento de Licitación Pública Nacional de referencia núm. MOPC-CCC-LPN-2026-0011, llevado a cabo para la “Contratación para trabajos de obras viales y hormigón asfáltico caliente a nivel Nacional”, fu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · Ley 47-25, art. 122 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Artículo 122.- Fases de evaluación. La evaluación de propuestas se realizará en las siguientes fases: 1) Fase de evaluación de la oferta técnica: En la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos de calificación y de los requisitos o puntajes mínimos establecidos con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a los fines de ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Fase de evaluación de la oferta económica: En la cual se ponderarán las ofertas económicas de acuerdo con los criterios de evaluación previstos; y 3) Fase de adjudicación: En la cual se decidirá cuál es la propuesta más conveniente de los oferentes que resultaron habilitados luego de la fase…
El acta registra numerosos precios unitarios concentrados en torno a RD$1,406,232, incluso con importes idénticos al centavo entre adjudicatarios distintos y regiones diferentes. La estructura estandarizada del objeto podría explicar parte de la similitud; conviene contrastar las ofertas económicas originales y sus partidas para verificar cómo se formaron esos precios.
“CIBAO NORTE | 3 | CONSORCIO DE ASFALTO & CONSTRUCCIONES ASFALCON, EIRL. | 1 | 1,406,232.39 | 350,000,000.00 CIBAO SUR … 44 | CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SOCOA, SRL. | 4 | 1,406,232.39 | 350,000,000.00”
Ley 47-25, artículo 3 — Exclusión del ámbito de aplicación
Artículo 3.- Exclusión del ámbito de aplicación. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente ley los procedimientos de contratación relacionados con: 1) Las operaciones de crédito público se regirán por su normativa especial, con excepción de los contratos que se realicen con los recursos obtenidos de tales operaciones, a los cuales se aplicará el procedimiento de contratación que corresponda de conformidad con la presente ley; 2) La contratación y nombramiento de servidores públicos, que se regirá de manera general por la Ley de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública y sus normativas complementarias, y de manera especial por las leyes y reglamentos…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Construcciones y Servicios Socoa, SRLEl resultado previo suministrado la identificaba como no habilitada; el acto refiere un informe rectificativo tras recursos y la adjudica en el lote 4.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Blue Wave Agregados, SRLEl resultado previo suministrado la identificaba como no habilitada; el acto refiere un informe rectificativo tras recursos y la adjudica en el lote 24.