Publicado el 3 ago de 2026Fechado el 2 ago de 20264 páginasEn el mensaje «Circular de respuestas, 1ra enmienda y documento Anexo I - Lista de Partidas_PROPACC VI ENMENDADO.xlsx»
La Enmienda No. 01, fechada el 3 de agosto de 2026, modifica el pliego de la licitación MOPC-CCC-LPN-2026-0011 y mantiene un presupuesto base de RD$9,200,000,000.00. Incorpora umbrales de 10% para precios unitarios bajos y altos, redefine la evaluación económica y establece que la falta de presentación de documentos estandarizados no impide evaluar ni rechazar una oferta. También fija la vigencia de la garantía de seriedad hasta el 15 de octubre de 2026; el portal estima la firma del contrato para el 22 de octubre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige que la garantía venza el 15 de octubre de 2026, mientras que el portal estima la firma del contrato para el 22 de octubre de 2026. Si se mantiene esa secuencia, la garantía no cubriría hasta la suscripción del contrato, período que debe abarcar según el Reglamento.
“La vigencia de la garantía deberá ser hasta el jueves, 15 de octubre de 2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
La enmienda permite evaluar ofertas aunque no se presenten algunos documentos estandarizados, y su lista incluye la declaración de oferta libre de colusión. La Ley 47-25 dispone que la oferta económica debe contener esa declaración; conviene verificar cómo se exigió y comprobó su contenido en las ofertas.
“Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para que los peritos la evalúen.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 108 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 108 — Oferta económica
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La garantía de seriedad deja de cubrir el período hasta la firma estimada del contrato que figura en el portal.; Debilita el control de exigir y verificar mediante los documentos enumerados la oferta técnica y económica, la información de equipos, personal y experiencia, y la declaración jurada exigida para acreditar que la oferta fue independiente..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda dispone que una oferta no será considerada para adjudicación si una o más partidas exceden en más de 10% el valor referencial de esas partidas. El efecto de excluir la oferta completa por el precio de una partida puede ser relevante aunque el total resulte competitivo; además, el texto denomina “predatorio” al precio superior, por lo que conviene verificar su aplicación conforme a los criterios publicados y la evaluación económica.
“Si el precio Wl.Ítario ofertado en una o más partidas es superior en más de un diez por ciento (10%) en relación con el presupuesto base o valor referencial de w1a o más partidas en relación con el presupuesto base establecido en el”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Numerales 4 y 12.2 — Presupuesto base y evaluación económicaUmbrales de precio unitario y metodología de evaluación
El texto previo no se reproduce en esta enmienda.
Mantiene el presupuesto base en RD$9,200,000,000.00; considera temerarios precios unitarios más de 10% inferiores al presupuesto de la partida, sujetos al debido proceso, y excluye de adjudicación ofertas con partidas más de 10% superiores.
Endurece
Numeral 12.2 — Garantía de seriedad de la ofertaVigencia de la garantía
El texto previo no se reproduce en esta enmienda.
Exige garantía equivalente al 1% de la oferta y fija su vigencia hasta el 15 de octubre de 2026.
NeutralQuita un control: La garantía de seriedad deja de cubrir el período hasta la firma estimada del contrato que figura en el portal.
Numeral 17 — Anexos y documentos estandarizadosEfecto de no presentar formularios estandarizados
El texto previo no se reproduce en esta enmienda.
La falta de presentación de una oferta en cualquiera de los documentos estandarizados enumerados no será motivo de rechazo ni impedirá su evaluación; la lista incluye formularios técnicos y económicos, documentos de equipos, personal y experiencia, y la declaración de oferta libre de colusión.
RelajaQuita un control: Debilita el control de exigir y verificar mediante los documentos enumerados la oferta técnica y económica, la información de equipos, personal y experiencia, y la declaración jurada exigida para acreditar que la oferta fue independiente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona