Corrección del tratamiento tributario pocos días antes del cierre
· hace 2 meses
La fe de errata restablece el ITBIS del AC-30 en el anexo que deben usar los oferentes. Dado que el cierre registrado en el portal era el 13 de agosto, la corrección del 4 de agosto ocurrió después del 75 % del plazo transcurrido desde la convocatoria; conviene verificar si se evaluó extender el plazo de forma proporcional a la complejidad del cambio, como prevé la regla para modificaciones tardías.
“En consecuencia, el documento correcto que debe utilizarse es el archivo original denominado "Anexo I - Lista de Partidas_PROPACC VI.xlsx", dejando sin efecto la versión enmendada previamente remitida.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
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