Publicado el 14 sept de 2026Fechado el 13 sept de 2026165 páginasEn el mensaje «Acto administrativo rectificativo No. MOPC-RECT-029-2026; Informe rectificativo de evaluación de Oferta Tecnica»
El informe rectificativo de la evaluación técnica, fechado el 11 de septiembre de 2026 y remitido al MOPC el 14 de septiembre, corrige resultados del Sobre A del proceso MOPC-CCC-LPN-2026-0011, en el que participaron 70 oferentes. No consigna adjudicación ni montos ofertados; sí documenta evaluaciones de subsanaciones y coincidencias detectadas en la debida diligencia entre oferentes, como datos que requieren revisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La debida diligencia del informe registra que ambas empresas comparten datos de contacto en sus formularios y que sus documentos subsanables fueron remitidos por una misma persona. El propio informe considera que las coincidencias ameritan revisar la independencia de las ofertas; no establece por sí solo una actuación indebida.
“En la debida diligencia realizada al oferente, se pudo observar que, en los formularios SNCC. F.042, de los oferentes . CONSTRUCTORA FERMA, S.R.L. y . ASFALTO CONTINENTAL, S.R.L, contienen el mismo numero telefónico ([teléfono]), asi como t”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
El informe relaciona a Mantenimiento Vial y Moll mediante una persona que figura como gerente y socio de la primera y representante legal de una sociedad accionista de la segunda. Es un indicio documentado que justifica verificar la estructura de control y la independencia de las ofertas, sin que el informe declare una infracción probada.
“Así como tambien, en el registro mercantil del oferente MOLL, S.A., aparace como representante legal de la sociedad comercial PIEDMON CONSULTING OFFICE, SRL que es uno de los principales accionistas de la sociedad comercial MOLL, S.A.”
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Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Oferentes que registra (8)
4 mencionado · 4 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Ferma, SRLEl informe la identifica como oferente y registra coincidencias documentales con Asfalto Continental; no establece aquí una decisión consolidada de habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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Asfalto Continental, SRLEl informe la identifica como oferente y registra coincidencias documentales con Constructora Ferma; no establece aquí una decisión consolidada de habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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Mantenimiento Vial, SRLEl informe la identifica como oferente y registra vínculos societarios y de representación compartidos con Moll, S.A.; no consigna adjudicación.
Mencionado
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Moll, S.A.El informe la identifica como oferente y registra vínculos societarios y de representación compartidos con Mantenimiento Vial, SRL; no consigna adjudicación.
Mencionado
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Palmarius, S.R.L.El informe registra que no subsanó documentos legales y financieros y que no cumplió requisitos técnicos; también señala capital de trabajo de RD$1,141,780 frente a un requisito de RD$87,500,000 para el lote referido.
No habilitado
Cibao Sur, Cibao Noroeste, Cibao Nordeste y Valdesia; lotes 3, 6, 10, 15 y 16
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Hormigones Zoe, SRLEl informe registra que el RPE consultado no contenía la actividad comercial UNSPSC 72130000 exigida para el proceso.
No habilitado
Cibao Norte, Cibao Sur; lotes 1, 2, 3 y 4
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Petróleo y sus Derivados, SRLEl informe registra que no subsanó los estados financieros y documentación técnica requeridos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona