Publicado el 3 ago de 2026Fechado el 2 ago de 202613 páginasEn el mensaje «Circular de respuestas, 1ra enmienda y documento Anexo I - Lista de Partidas_PROPACC VI ENMENDADO.xlsx»
La circular de respuestas del 3 de agosto de 2026 atiende consultas sobre los requisitos técnicos de la licitación MOPC-CCC-LPN-2026-0011, convocada para obras viales y suministro de hormigón asfáltico caliente, con monto estimado de RD$9,200,000,000. El MOPC afirma que la planta de HAC debe ser propiedad del oferente y distingue entre equipos que deben ser propios y otros que pueden ser propios o alquilados. También responde sobre la certificación de contratos activos y la documentación de propiedad y disponibilidad de equipos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La certificación emitida por los viceministerios para comprobar el nivel de ejecución de contratos activos..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular descarta acreditar disponibilidad exclusiva mediante arrendamiento o por una empresa vinculada y exige titularidad de la planta, aunque la consulta planteaba títulos de uso y operación exclusivos. La restricción merece revisión frente a la libre competencia y a la proporcionalidad del requisito respecto del objeto contractual; la respuesta no desarrolla por qué la propiedad es necesaria frente a otras formas verificables de disponibilidad.
“Se debe de interpretar de que se necesita que el propietario de la planta de HAC sea el oferente debido a que no hay ninguna garantía de cumplimiento cuando la planta es arrendada o alquilada.”
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Planta de producción de HACTitularidad de la planta como requisito de participación
El pliego citado en las preguntas menciona derechos de operación y certificado de propiedad; se consulta si bastaría acreditar uso y disponibilidad exclusivos mediante otros títulos.
La respuesta exige que la planta sea propiedad del oferente; para un consorcio, permite que la planta sea propiedad de uno de sus integrantes e incluida como activo del consorcio.
Endurece
Equipos requeridosPropiedad o arrendamiento de equipos
La consulta señala una aparente contradicción entre exigir equipos propios y permitir equipos propios o arrendados.
La respuesta aclara que son listados distintos: un primer listado debe ser propio y otro adicional puede ser propio o alquilado; indica un total de 43 equipos.
Aclara
Certificación de cumplimiento de contratos activosCertificación no emitida pese a solicitud oportuna
Se pide la certificación de cumplimiento de contratos activos emitida por los viceministerios indicados.
La respuesta mantiene que debe presentarse la certificación, pero señala que podrá admitirse algo si fue solicitada con al menos 72 horas y no fue entregada, sin identificar con claridad qué documento sustituiría la certificación.
RelajaQuita un control: La certificación emitida por los viceministerios para comprobar el nivel de ejecución de contratos activos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…