Publicado el 14 sept de 2026Fechado el 13 sept de 20266 páginasEn el mensaje «Acto administrativo rectificativo No. MOPC-RECT-029-2026; Informe rectificativo de evaluación de Oferta Tecnica»
El 14 de septiembre de 2026, mediante el acto MOPC-RECT-029-2026, el Comité aprobó un informe rectificativo de la evaluación técnica y habilitó a Mera, Muñoz & Fondeur, Blue Wave Agregados, Construcciones y Servicios Socoa e Inoval Constructora y Desarrollo Vial, a raíz de recursos de reconsideración. Fijó la apertura de sus ofertas económicas para el 16 de septiembre de 2026. El acto también ordena continuar la instrucción de un procedimiento de excepción por emergencia nacional, aunque identifica el proceso como una Licitación Pública Nacional ordinaria.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Mera, Muñoz & Fondeur, SA, Blue Wave Agregados, SRL, Construcciones y Servicios Socoa, SRL, Inoval Constructora y Desarrollo Vial, SRL.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Oferentes que registra (4)
4 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Mera, Muñoz & Fondeur, SAHabilitado por el informe rectificativo tras recursos de reconsideración de oferentes no habilitados.
Habilitado por vía extraordinaria
—
—
Blue Wave Agregados, SRLHabilitado por el informe rectificativo tras recursos de reconsideración de oferentes no habilitados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El proceso se identifica como Licitación Pública Nacional, pero la parte dispositiva ordena continuar la instrucción de un procedimiento de excepción por emergencia nacional. El acto no explica esa transición; conviene verificar si se trata de una referencia errónea o de una decisión con efecto sobre el procedimiento y sus controles.
“TERCERO: ORDENA a la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas a notificar al oferente participante y a continuar con la instrucción del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional conforme la normativa y el Manual de Procedimiento”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
En los antecedentes se afirma que se realizó la apertura de ambos sobres el 13 de agosto, pero la parte dispositiva fija una apertura formal del Sobre B para los oferentes recién habilitados el 16 de septiembre. La contradicción merece comprobarse contra el acta de apertura y los registros del sistema para determinar si las ofertas económicas permanecieron confidenciales hasta concluir la evaluación técnica.
“Que en el acto de recepción de "Sobre A" y "Sobre B" y apertura de ambos sobres, estuvieron presentes los miembros del Comité de Contrataciones Públicas del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, el Director de la Unidad Operativa d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…