El Acta núm. 0340-2026, de 2026-08-05, aprueba los informes económicos y adjudica 58 grupos referenciales de la provincia Duarte a 58 oferentes, por RD$1,810,809,618.91 con ITBIS, para 19,319,960 raciones de los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. También deja constancia de criterios excepcionales aplicados a la evaluación, dispone que ciertos documentos sanitarios pendientes se presenten antes de la firma contractual y ordena continuar la contratación y publicación de los resultados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$259.3 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Raysa Sorangelys Mateo De Aza, Dianjy, EIRL, David Rosario Holguín, Zuleika Josefina Cortorreal De Moya, Maria Jacqueline Salcedo Perez, Ruvegram Group, SRL, D Elier E & M Suplidores, SRL, Grebb, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La comprobación documental deja de ser previa a la adjudicación y se difiere hasta antes de la firma del contrato; la tercera resolución condiciona la firma a su entrega.; Tolera una garantía inferior al porcentaje reglamentario y reduce parcialmente la cobertura económica exigida..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoAcreditación de cocina y vehículos mediante evidencias de inspección
El acta no identifica un medio alternativo a los medios de acreditación previstos en el pliego.
Admite fotografías de la fachada coincidentes con evidencias de inspección y fotografías de vehículos tomadas por peritos junto con documentos que permitan identificar y verificar el vehículo; mantiene la verificación de sus características.
Relaja
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoCertificaciones y documentación sanitaria pendientes
Acreditación de las certificaciones y documentación sanitaria según los requisitos del pliego.
Admite subsanar la Certificación NORDOM 646, el Permiso Sanitario en renovación u obtención y documentos conexos de control de plagas, condicionando su presentación a antes de la suscripción del contrato.
RelajaQuita un control: La comprobación documental deja de ser previa a la adjudicación y se difiere hasta antes de la firma del contrato; la tercera resolución condiciona la firma a su entrega.
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoFaltante en la garantía de seriedad
Garantía de seriedad por el 1 % del monto ofertado, conforme al artículo 196 del Reglamento 416-23.
Admite pólizas cuyo faltante frente al 1 % sea igual o inferior a RD$1,000, sujeto a evaluación documentada mediante acto administrativo.
RelajaQuita un control: Tolera una garantía inferior al porcentaje reglamentario y reduce parcialmente la cobertura económica exigida.
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoVigencia de la garantía de seriedad
La garantía debe cubrir el período establecido en el pliego hasta la suscripción del contrato.
Admite garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato, momento en que el adjudicatario debe constituir la garantía de fiel cumplimiento.
Aclara
III. Metodología de evaluación aplicada en el procedimientoDiscrepancias entre datos del SECP y el formulario económico
En caso de diferencia entre lo digitado en el SECP y el formulario SNCC.F.033, prevalece lo digitado en el portal.
Si se verifica un error de digitación y el formulario firmado y sellado contiene la información correcta, se acepta este último para la evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona