El Acta núm. 0340-2026, de 2026-08-05, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica 58 grupos referenciales de la provincia Duarte a 58 oferentes, por un total consignado de RD$1,810,809,618.91 para 19,319,960 raciones en los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. También aprueba resultados de evaluación ordinaria y extraordinaria, establece condiciones documentales previas a la firma de algunos contratos e instruye su elaboración, notificación y publicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$259.3 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Raysa Sorangelys Mateo De Aza, Dianjy, EIRL, David Rosario Holguín, Zuleika Josefina Cortorreal De Moya, Maria Jacqueline Salcedo Perez, Ruvegram Group, SRL, D Elier E & M Suplidores, SRL, Grebb, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Difiere la comprobación documental de requisitos sanitarios y de calidad hasta antes de la firma contractual.; Reduce el monto mínimo de la garantía exigida como respaldo de seriedad de la oferta.; Difiere la comprobación de la identidad documental de la oferta y de su vinculación formal con el procedimiento..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Considerando segundo, criterio excepcional iiiFirma y sello en documentos de entidades certificadoras
La falta de firma o sello podía impedir que el documento se considerara acreditado.
Se considera omisión formal subsanable cuando la autenticidad del documento emana de una entidad certificadora o acreditadora competente.
Relaja
Considerando segundo, criterios excepcionales iv y vCertificaciones sanitarias, NORDOM y control de plagas
Los documentos debían acreditarse durante la evaluación para habilitar la oferta.
Se admite su subsanación cuando estén en proceso de obtención o renovación, condicionando la entrega definitiva a antes de suscribir el contrato.
RelajaQuita un control: Difiere la comprobación documental de requisitos sanitarios y de calidad hasta antes de la firma contractual.
Considerando cuarto, criterio 3Monto de la garantía de seriedad
La garantía debía alcanzar el 1 % del valor total de la oferta.
Se admiten pólizas cuyo faltante frente al 1 % sea igual o menor a RD$1,000, con evaluación y motivación de cada caso.
RelajaQuita un control: Reduce el monto mínimo de la garantía exigida como respaldo de seriedad de la oferta.
Considerando cuarto, criterio 5Código de referencia, firma y sello de formularios
Los formularios debían incluir la referencia del procedimiento y estar firmados y sellados como exigía el pliego.
Se admiten formularios sin código de referencia y se permite subsanar firma o sello a la firma del contrato, presentando el mismo documento sin cambiar su contenido.
RelajaQuita un control: Difiere la comprobación de la identidad documental de la oferta y de su vinculación formal con el procedimiento.
Resoluciones tercera y cuartaDocumentos definitivos y formalización contractual
Los documentos sanitarios y de calidad debían acreditarse para completar los requisitos de la adjudicación.
Los adjudicatarios con permisos o certificaciones en renovación no podrán firmar hasta presentarlos; la Dirección Jurídica elaborará los contratos tras verificar documentos y garantía.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona