El Acta núm. 0340-2026, de 2026-08-05, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica los 58 grupos referenciales de la provincia Duarte a 58 oferentes, por RD$1,810,809,618.91 para 19,319,960 raciones en los dos períodos escolares. También fija criterios excepcionales para evaluar ofertas económicas y dispone que ciertos adjudicatarios no firmen contrato hasta presentar permisos y certificaciones sanitarias pendientes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra ocho oferentes habilitados por vía extraordinaria y luego adjudica grupos a los ocho, incluidos Raysa Sorangelys Mateo de Aza (RD$45,645,243.80), Dianjy (RD$35,800,117.70), Maria Jacqueline Salcedo Perez, Grebb, David Rosario Holguín, D Elier E & M Suplidores, Ruvegram y Zuleika. La adjudicación posterior a la habilitación extraordinaria tiene efecto directo en quién recibe contratos y merece revisar las evaluaciones de reconsideración y su aplicación uniforme.
““consigna como HABILITADOS por vía extraordinaria a ocho (8) oferentes” … “3 40 RAYSA SORANGELYS MATEO DE AZA” … “18 10 DIANJY EIRL” … “41 39 GREBBSRL””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El acta afirma que participaron 72 oferentes, mientras que la ficha del portal facilitada para el proceso registra 60 ofertas. La diferencia requiere conciliación entre el expediente electrónico y el acta; el portal podría estar incompleto o atrasado, por lo que no puede asumirse que el acta sea incorrecta.
“delos setenta y dos (72) oferentes participantes.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control de suficiencia de la garantía de seriedad y la comprobación oportuna de autenticidad e identificación de los documentos de la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Evaluación económica, Sobre BTolerancias y subsanación excepcional de requisitos de la oferta
El pliego citado por el acta consideraba no subsanables el formulario económico y la garantía de seriedad; la falta o insuficiencia implicaba descalificación.
El acta admite discrepancias ínfimas de hasta RD$1,000 en la garantía, ciertas garantías vigentes hasta la firma del contrato y subsanar firma o sello al firmar el contrato, sin cambiar el contenido.
RelajaQuita un control: Debilita el control de suficiencia de la garantía de seriedad y la comprobación oportuna de autenticidad e identificación de los documentos de la oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona