El Acta núm. 0340-2026, de 2026-08-05, aprueba las evaluaciones económicas ordinaria y extraordinaria y adjudica 58 grupos referenciales de la provincia Duarte a igual número de oferentes. Registra 19.319.960 raciones para los períodos 2026-2027 y 2027-2028, por RD$1.810.809.618,91 con ITBIS; José Israel De la Cruz Bonilla queda no habilitado en la evaluación económica. El acta también valida criterios excepcionales de evaluación y dispone que ciertos documentos sanitarios pendientes se presenten antes de firmar los contratos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal y la solicitud de compra consignan 19.351.960 raciones; el acta adjudica 19.319.960, una diferencia de 32.000 raciones y aproximadamente RD$2.999.276,79 al precio unitario calculado sin redondeo. El acta atribuye ajustes a la eliminación de un grupo que afirma que no correspondía geográficamente a Duarte, pero no reconcilia esa reducción de cantidad con el requerimiento ni con el monto estimado.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta afirma que los ajustes técnico-operativos se orientaron a nivelar la cantidad de grupos con la de oferentes habilitados y que, finalmente, los 58 habilitados recibieron asignación. Aunque también sostiene que se preservaron el orden de prelación y la capacidad evaluada, conviene contrastar la configuración final de los grupos y la distribución con los reportes y versiones publicados; el acta describe la eliminación de un grupo ajeno a Duarte, sin explicar cómo ese ajuste produjo la nivelación.
“Dicho resultado es consecuencia directa de los ajustes técnico-operativos certificados por la Dirección de Gestión Alimentaria y relacionados en el Considerando Quinto de la presente acta, orientados precisamente a nivelar la cantidad de…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el monto de la garantía financiera exigida para mantener la oferta.; La autenticidad formal del documento se difiere hasta la etapa contractual.; La acreditación definitiva se aplaza hasta después de la adjudicación y antes de la firma contractual..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Criterios excepcionales de evaluación económicaAdmisión de insuficiencias menores en la garantía de seriedad
La garantía debía cumplir el monto exigido para ser admitida.
Se admiten pólizas con faltante de hasta RD$1.000 respecto del 1% de la oferta, mediante evaluación individual y acto motivado.
RelajaQuita un control: Reduce el monto de la garantía financiera exigida para mantener la oferta.
Criterios excepcionales de evaluación económicaVigencia de la garantía de seriedad
La garantía debía cubrir el período establecido en el pliego hasta la suscripción del contrato.
El acta admite garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato de adjudicación.
Aclara
Criterios excepcionales de evaluación económicaOmisión de firma o sello en documentos
Los documentos requeridos se presentaban en la oferta con las formalidades del pliego.
Se permite subsanar la omisión de firma o sello al firmar el contrato, aportando el mismo documento cargado, sin cambiar su contenido.
RelajaQuita un control: La autenticidad formal del documento se difiere hasta la etapa contractual.
Criterios excepcionales de evaluaciónPrueba de instalaciones y vehículos
La acreditación se verificaba con la documentación y evidencias exigidas en el pliego.
Se admiten fotografías tomadas por los peritos en las visitas como prueba de fachada y vehículos; para estos últimos también se acepta documentación que permita identificarlos, sin dispensar la verificación de sus características.
Aclara
Criterios excepcionales de evaluaciónCertificaciones sanitarias y de calidad pendientes
Los requisitos de certificación se acreditaban durante la evaluación conforme al pliego.
Se admite subsanar NORDOM 646, Permiso Sanitario y certificaciones de control de plagas antes de suscribir el contrato.
RelajaQuita un control: La acreditación definitiva se aplaza hasta después de la adjudicación y antes de la firma contractual.
Distribución de grupos referencialesAjuste y reconfiguración para asignar raciones
La asignación seguía el orden de prelación y los grupos referenciales publicados, sujetos a los ajustes permitidos por el pliego enmendado.
El acta valida un ajuste técnico-operativo y confirma la asignación de los 58 grupos a los 58 oferentes habilitados, afirmando que se preservó el orden de prelación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona