El Acta núm. 0340-2026, fechada el 5 de agosto de 2026, adjudica el proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0060 a 58 oferentes para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. Registra 19.319.960 raciones y un monto total de RD$1.810.809.618,91, con precio estándar de RD$93,73 por ración, ITBIS incluido; además, dispone que ciertos documentos sanitarios pendientes se presenten antes de la firma del contrato y que, de no hacerlo, se acuda al orden de suplencia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el monto mínimo de cobertura financiera exigido como respaldo de seriedad de la oferta.; Difiere la comprobación de autenticidad e identificación del oferente en esos documentos hasta la etapa contractual.; Difiere la verificación documental de requisitos sanitarios y de control de plagas hasta antes de suscribir el contrato; el acta mantiene esa condición como requisito previo a la firma..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Criterios excepcionales de evaluación económica, garantía de seriedadTolerancia por insuficiencia de la garantía
La garantía de seriedad debía cubrir el 1 % del valor total de la oferta; la insuficiencia se consideraba motivo de no habilitación.
Se admiten pólizas con un faltante de hasta RD$1.000 respecto del 1 %, sujeto a evaluación y motivación de cada caso.
RelajaQuita un control: Reduce el monto mínimo de cobertura financiera exigido como respaldo de seriedad de la oferta.
Criterios excepcionales de evaluación económica, documentación de ofertaFirma y sello en documentos
Los documentos de oferta debían presentarse firmados y sellados conforme a las condiciones del pliego.
La omisión de firma o sello en documentos completados puede subsanarse al firmar el contrato, con el mismo documento y sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Difiere la comprobación de autenticidad e identificación del oferente en esos documentos hasta la etapa contractual.
Criterios excepcionales de evaluación técnicaCertificaciones y documentos sanitarios pendientes
Los permisos y certificaciones requeridos debían acreditarse para la evaluación técnica, de acuerdo con el pliego.
Se admite subsanar la certificación NORDOM 646, el permiso sanitario y documentos de control de plagas, condicionando la entrega definitiva a antes de la firma del contrato.
RelajaQuita un control: Difiere la verificación documental de requisitos sanitarios y de control de plagas hasta antes de suscribir el contrato; el acta mantiene esa condición como requisito previo a la firma.
Criterios excepcionales de evaluación económica, discrepancias SECP/formularioPrevalencia del formulario firmado ante error de digitación
En caso de discrepancia entre los datos digitados en el SECP y el formulario económico, prevalecía la información del portal.
Si se verifica un error de digitación, se acepta para evaluación la información del formulario firmado y sellado, si se considera correcta.
Aclara
Criterios excepcionales de evaluación técnica, evidencias de cocina y vehículosMedios de acreditación obtenidos en la inspección
La acreditación debía sustentarse en la documentación y evidencias exigidas al oferente.
Se admiten fotografías de fachadas y vehículos tomadas por peritos durante la inspección, y documentos que permitan identificar y verificar los vehículos; el acta indica que no se dispensa la verificación de sus características.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona