El Comité del INABIE aprobó los informes económicos y adjudicó 58 grupos referenciales de la provincia Duarte para el suministro de almuerzos escolares durante 2026-2027 y 2027-2028, por un total consignado de RD$1,810,809,618.91 con ITBIS. El acta, fechada el 5 de agosto de 2026, también aprobó resultados de evaluaciones ordinarias y extraordinarias y estableció criterios excepcionales para evaluar ofertas económicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el control de suficiencia de la garantía de seriedad, que respalda el mantenimiento de la oferta.; Difiere hasta la firma del contrato la verificación de autenticidad atribuida a la firma o sello del oferente..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta del 5 de agosto establece cómo tratar errores de digitación, diferencias de hasta RD$1,000 en la garantía y omisiones de firma o sello, aunque las ofertas económicas se habían abierto el 16 de junio y el 23 de julio. Revisar si estos criterios estaban previamente publicados y si se aplicaron por igual, pues el reglamento dispone que los criterios de evaluación estén fijados en el pliego y no se amplíen durante la evaluación.
“en consecuencia, este Comité dispone que la evaluación de las ofertas económicas se realice conforme a los criterios siguientes:”
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El acta refiere 55 oferentes habilitados en la decisión técnica ordinaria, pero luego señala 51 evaluados económicamente por vía ordinaria y 8 por vía extraordinaria, mientras que el informe técnico consolidado contiene 59 habilitados. Aunque las cifras finales permiten llegar a 58 adjudicados tras excluir a uno por su póliza, no se explica en el acta cómo se concilian las distintas poblaciones previas a la adjudicación.
“disponiéndose en su Segunda Resolución la habilitación de cincuenta ycinco (55) oferentes y en su Tercera Resolución la no habilitación de diecisiete (17) oferentes”
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Evaluación económica, Sobre BTolerancia a diferencias en la garantía de seriedad
El acta describe como no subsanable la insuficiencia de la garantía de seriedad y señala que puede implicar descalificación.
Se admitirán pólizas con una diferencia faltante de hasta RD$1,000 respecto del 1% de la oferta, sujeto a evaluación y motivación individual.
RelajaQuita un control: Reduce el control de suficiencia de la garantía de seriedad, que respalda el mantenimiento de la oferta.
Evaluación económica, Sobre BFirma y sello en documentos de oferta
El pliego citado en el acta exigía documentos firmados y sellados; la falta de requisitos no subsanables podía descalificar.
La omisión de firma o sello en documentos completados podrá subsanarse al firmar el contrato, presentando el mismo documento sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Difiere hasta la firma del contrato la verificación de autenticidad atribuida a la firma o sello del oferente.
Evaluación económica, Sobre BDiscrepancia entre SECP y formulario económico
Prevalecía la información digitada en el SECP.
Si se verifica un error digitado, se podrá tomar como válida la información del formulario SNCC.F.033 firmado y sellado.
Aclara
Evaluación económica, Sobre BVigencia de la garantía de seriedad
La garantía debía cubrir hasta la suscripción del contrato.
El acta admite garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato de adjudicación, momento en que el adjudicatario constituiría la garantía de fiel cumplimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…