El Acta núm. 0340-2026, de 2026-08-05, adjudica 58 grupos referenciales de la provincia Duarte a 58 oferentes habilitados, por RD$1,810,809,618.91 con ITBIS para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. También aprueba las evaluaciones económicas ordinarias y extraordinarias y condiciona la firma de ciertos contratos a la presentación renovada del Permiso Sanitario o de la Certificación NORDOM 646. El Comité adopta criterios excepcionales para evaluar las ofertas económicas, entre ellos tolerar faltantes de hasta RD$1,000 en la garantía de seriedad y permitir subsanar ciertas omisiones de firma o sello al momento de contratar.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (4)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$259.3 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Raysa Sorangelys Mateo de Aza, Dianjy EIRL, David Rosario Holguín, Zuleika Josefina Cortorreal de Moya, María Jacqueline Salcedo Pérez, Ruvegram Group SRL, Deliere&M Suplidores SRL, Grebb SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Evaluación económica — garantía de seriedadTolerancia de faltantes en la garantía
La garantía de seriedad debía corresponder al 1 % de la oferta; el acta describe su presentación o insuficiencia como causa de descalificación.
Se admiten pólizas cuya diferencia respecto del 1 % sea igual o menor a RD$1,000, previa evaluación y motivación en cada caso.
RelajaQuita un control: Debilita el control financiero de cobertura mínima de la oferta y la aplicación uniforme del monto de garantía.
Evaluación económica — documentos y formulariosOmisión de referencia, firma o sello
El acta indica que el formulario económico debía estar firmado en todas sus páginas y sellado, y califica los documentos económicos como no subsanables.
Se aceptan formularios sin el código de referencia; la omisión de firma o sello en documentos completados puede subsanarse al firmar el contrato, mediante el mismo documento cargado y sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Difiere hasta la etapa contractual controles de identificación del procedimiento y autenticación documental de la oferta.
Evaluación económica — garantía de seriedadPrueba de errores entre SECP y formulario firmado
En caso de discrepancia entre lo digitado en el SECP y el formulario económico, prevalecía la información digitada en el portal.
Si se verifica un error de digitación, puede prevalecer el formulario firmado y sellado cuando los peritos lo consideren correcto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El Comité permite admitir garantías de seriedad hasta RD$1,000 por debajo del 1 % de la oferta, pese a que el reglamento fija ese porcentaje como monto de la garantía. La tolerancia reduce la cobertura mínima y establece una excepción que puede incidir en la igualdad de evaluación.
“Se admitirán las pólizas cuya diferencia con relación al referido uno por ciento (1%) sea igual o menor a mil pesos dominicanos (RD$1,000.00).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · Reglamento 416-23, art. 194 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
Reglamento 416-23, artículo 194 — Características de las garantías
Artículo 194. Características de las garantías. Salvo las condiciones especiales en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las características de las garantías requeridas por los entes y órganos contratantes serán las mismas para todos los oferentes y adjudicatarios, en atención al principio de igualdad que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, salvo las disposiciones particulares que establezca la ley, el presente reglamento o las políticas emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control financiero de cobertura mínima de la oferta y la aplicación uniforme del monto de garantía.; Difiere hasta la etapa contractual controles de identificación del procedimiento y autenticación documental de la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta admite subsanar al firmar el contrato la falta de firma o sello en documentos cargados con la oferta, siempre que se presente el mismo documento sin cambiar su contenido. Es un control de autenticación y atribución de documentos de oferta que queda pendiente hasta una etapa posterior; el acta lo limita a omisiones consideradas formales.
“la omisión de firma y/o sello en documentos válidamente completados podrá ser subsanada a la firma del contrato, presentando íntegramente el mismo documento cargado en la oferta, sin modificación de su contenido.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…