El pliego enmendado de enero de 2026 establece las bases de la licitación INABIE-CCC-LPN-2025-0060 para contratar por RD$1,813,808,895.70 el suministro y distribución de almuerzos escolares en Duarte durante los períodos 2026-2027 y 2027-2028. Fija un precio estándar de RD$93.73 por ración con ITBIS incluido y define requisitos técnicos, evaluación por puntaje y asignación de raciones. Incluye además condiciones de anticipo, garantías y excepciones de distancia que merecen verificación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce en 10 puntos el peso de la inspección técnica presencial y aumenta en igual medida el peso de la capacidad instalada.; La modificación amplía la discrecionalidad sobre la unidad geográfica de asignación, aunque conserva el orden de prelación técnica, la capacidad y la distancia como condiciones.; Reduce el alcance de la verificación física obligatoria posterior a la adjudicación a esas categorías de cocinas..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Aunque el pliego dispone un anticipo del 20% para los adjudicatarios MIPYME, programa 10% para 2026-2027 y reserva el otro 10% para 2027-2028, sujeto además a la amortización del primer avance. La regla reglamentaria establece un avance inicial del 20%, por lo que corresponde verificar el efecto de diferir la mitad del anticipo.
“cincuenta por ciento (50%) del valor total del anticipo, es decir, el 10% del valor del contrato, correspondiente al año escolar 2026-2027, se entregará en un plazo de 45 a 60 días hábiles … El cincuenta (50%) restante del valor total”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 155 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 155 — De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES
Artículo 155. De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES. Los entes u órganos contratantes fomentarán que en los procedimientos dirigidos exclusivamente a MIPYMES, los bienes y servicios a adquirir serán de origen, manufactura o producción industrial. El pliego de condiciones indicará de manera detallada la referencia y especificaciones de los bienes y servicios. Párrafo: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) podrán participar en los procedimientos ordinarios libremente y en cualquiera de las modalidades de selección recibirán por concepto de anticipo el veinte por ciento (20 %) del valor de contrato u orden de compra o de servicio adjudicada, además de aplicarle una…
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El pliego exige una póliza equivalente al 100% del monto adjudicado, aunque el anticipo previsto es del 20% del contrato y en otra cláusula se indica que la garantía debe cubrir la totalidad del avance. Si «monto adjudicado» significa el valor íntegro del contrato, la exigencia sería cinco veces el anticipo; conviene aclarar la base de cálculo antes de aplicarla.
“contra presentación de una póliza de avance de anticipo equivalente al 100% del monto adjudicado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
El pliego fija como regla un máximo de 35 km, pero permite ampliarlo excepcionalmente hasta 50 km en casos específicos de mayor complejidad territorial, sin describir en esta cláusula parámetros verificables para identificar esos casos. La excepción puede incidir en la elegibilidad geográfica y en la asignación de raciones; conviene verificar cómo se aplicará de manera uniforme.
“Nota 5: Excepcionalmente, solo en casos específicos que impliquen una mayor complejidad territorial, se podrá considerar la ampliación del rango de distancia hasta 50 kilómetros.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
12.1.4 y 12.1.5-12.1.7Distribución de puntuación entre inspección técnica y capacidad instalada
RelajaQuita un control: Reduce en 10 puntos el peso de la inspección técnica presencial y aumenta en igual medida el peso de la capacidad instalada.
12.3, adjudicación, y 8, desempateReconfiguración de grupos y asignación de raciones
Los grupos referenciales publicados servían de base para la asignación, sin la habilitación expresa de reconfigurarlos descrita aquí.
INABIE puede ajustar, subdividir o reconfigurar los grupos y asignar conforme a su configuración vigente y disponibilidad real de raciones.
RelajaQuita un control: La modificación amplía la discrecionalidad sobre la unidad geográfica de asignación, aunque conserva el orden de prelación técnica, la capacidad y la distancia como condiciones.
12.3, desempateCriterio para resolver empates
Preferencia ambiental como criterio de desempate.
Ante empate técnico y de distancia, asignación mediante selección al azar tipo sorteo.
Neutral
12.1.4, inspecciones de cocinasInspección técnica posterior a la adjudicación
Inspección técnica obligatoria posterior a la adjudicación con alcance general.
La inspección técnica obligatoria dentro del primer mes se prevé para cocinas aún no operativas o sometidas a un Plan de Mejora.
RelajaQuita un control: Reduce el alcance de la verificación física obligatoria posterior a la adjudicación a esas categorías de cocinas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona