| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Contratación Servicios de Suministro Raciones Alimentarias Almuerzo Escolar y Distribución en Centros Educativos… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$39.4 millones | 14 ago de 2026 | Activo |
| Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución, modalidad… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$24.1 millones | 8 oct de 2022 | Cerrado |
| Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución, modalidad… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$24.1 millones | 29 jul de 2022 | Cancelado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
El recurso jerárquico presentado por la señora Denef Ysabel Duarte Frías, tiene mérito en cuanto a que no se identifican los criterios utilizados para evaluar la oferta de la recurrente, motivo por el cual, se decide la nulidad del acta de adjudicación y del acta de rectificación de adjudicación, en cuanto los lotes 11 y 14, lo que amerita que el INABIE lleve a cabo una reevaluación de las ofertas con apego a lo…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0008 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)INABIE-RI-CCC-2022-298
Empresas: Denef Ysabel Duarte FríasRafaela Rosa De Garcia
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la adjudicataria Rafaela Rosa de García, relativo a extemporaneidad del recurso jerárquico de que se trata, puesto que el mismo fue incoado dentro del plazo dispuesto a tales fines, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y como se explicó en los párrafos 25 al 33 de esta Resolución. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la adjudicataria Rafaela Rosa de García relativo a falta de objeto del recurso jerárquico presentado por la señora Denef Ysabel Duarte Frías, puesto que la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0008 abarca el suministro de raciones alimenticias tanto en los años escolares 2022-2023 como para los años 2023-2024, por tanto, surtirá sus efectos la decisión tomada por ésta a los fines del presente recurso, tal y como se detalló en los párrafos 34 al 40 de esta Resolución. TERCERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la adjudicataria Rafaela Rosa de García, relativo la falta de indicación de los medios en que se sustenta el recurso jerárquico presentado por la señora Denef Ysabel Duarte Frías, puesto que se verifica que la recurrente expone los alegatos en que sustenta sus pedimentos, conforme se explicó en los párrafos 41 al 43 de esta Resolución. CUARTO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la señora Denef Ysabel Duarte contra la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2022-298 de fecha 31 de agosto de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0008, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos durante los ' ' . ' . GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dlrecdón General Contrataciones PúbUcas periodos escolares 2022-2023 y 2023-2024, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, modalidad Jornada Escolar Extendida, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en la Provincia Duarte”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. QUINTO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la señora Denef Ysabel Duarte Frías: i. RECHAZAR el pedimento de que sea revocada la Resolución Ref. INABIE-RI-CCC-2022- 298 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE en fecha 31 de agosto de 2022, que responde su recurso de impugnación, por alegada falta de motivación, toda vez que en el referido acto administrativo se aprecia que la institución contratante realizó una exposición argumentativa en cuanto a la situación expresada por la recurrente, conforme a lo expuesto en el apartado C.1 de la presente Resolución. ii. ACOGER, en cuanto a los lotes 11 y 14, el pedimento de que sea revocada el Acta Núm. 0254-2022 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE en fecha 27 de julio de 2022, toda vez que en la misma, así como en el Acta Núm. 0370-2022 de fecha 14 de septiembre, de rectificación de la adjudicación, se verifica falta de motivación en lo que respecta a la puntuación otorgada por el INABIE a los participantes de los referidos lotes, conforme a lo expuesto en el apartado C.2 de la presente Resolución. iii. ACOGER PARCIALMENTE, el pedimento de la recurrente, de ordenar al INABIE conocer las propuestas técnicas y económicas de la recurrente y los demás participantes habilitados para dictar una adjudicación con base a los criterios del pliego de condiciones, y que se considere la oferta técnica presentada por la señora Denef Ysabel Duarte Frías con la calificación más alta dentro del municipio participante; lo anterior, en cuanto a ordenar a 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dlrecdón General Contrataciones PúbUcas la institución contratante reevaluar las ofertas recibidas en los lotes 11 y 14 conforme a los parámetros definidos en el pliego de condiciones, pero en cuanto a que se ordene al INABIE considerar la oferta técnica de la recurrente como la de la calificación más alta, este Órgano Rector RECHAZA dicho pedimento, por resultar incompatible con las funciones y competencias del Órgano Rector, pues le compete a la institución contratante evaluar las ofertas presentadas en estricto apego y sujeción al pliego de condiciones, debiendo el órgano responsable del procedimiento dejar constancia escrita de su actuación, mediante documentos debidamente motivados y fundamentados, de modo que facilite el entendimiento de la decisión. iv. RECHAZAR el pedimento de que se solicite al INABIE elaborar un informe motivado de recomendación y calificación con los formularios de capacidad instalada, presentación de ofertas, información del oferente, oferta económica y las pólizas de garantía, toda vez que no se evidencian en los alegatos presentados, aspectos que conlleven a acoger este pedimento. SEXTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, los informes periciales de evaluación de las ofertas, el reporte de la aplicación “APP peritaje INABIE”, los reportes de las visitas técnicas y el Acta Núm. 0254-2022 de fecha 19 de agosto de 2022, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dlrecdón General Contrataciones PúbUcas SÉPTIMO: REITERAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), la necesidad de promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona