El Acto núm. 268-2026, fechado el 21 de mayo de 2026, aprueba el informe pericial definitivo, adjudica partidas del proceso de emergencia EDESUR-MAE-PEEN-2026-0005 a 13 oferentes y declara desiertos numerosos ítems. La suma de los montos numéricos individuales de adjudicación consignados en la parte dispositiva es RD$361,892,294.08, ITBIS incluido, frente a un presupuesto de RD$384,081,075.12. El acta también establece una cadena de lugares ocupados para eventuales incumplimientos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego informado establece adjudicar por la mayor puntuación total, pero el informe incorporado al acta ordena usar el menor precio por lote o ítem. El Comité aprobó ese informe y adjudicó partidas a 13 oferentes, por lo que la diferencia metodológica queda vinculada a decisiones concretas de adjudicación; este punto ya había sido observado en otros documentos del proceso, y aquí se concreta en el acto adjudicatorio.
“Para determinar la(s) Oferta(s) más conveniente para este procedimiento, la entidad contratante aplicará el criterio de menor precio ofertado, adjudicando las Ofertas de acuerdo con el siguiente orden: Primero: Menor Precio Ofertado por”
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
La tabla comparativa registra para el ítem 8-28 una variación de 567.19% y recomienda adjudicarlo a Materi Eléctricos, por RD$505,134.35. Conviene verificar la base de comparación y la razonabilidad del precio; la variación consignada, por sí sola, no demuestra una irregularidad.
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 117 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Oferentes que registra (22)
13 adjudicado · 5 no habilitado · 4 suplente
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Aclara Technologies, LLCDesestimada; el acta consigna que no cumplió la evaluación documental, técnica y económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Punto Market, S.R.L.Adjudicataria de ítems de los lotes 1, 3, 4, 5 y 8; la parte dispositiva consigna cifras distintas para su monto en número y en texto/tablas.