La tabla comparativa registra para el ítem 8-28 una variación de 567.19% y recomienda adjudicarlo a Materi Eléctricos, por RD$505,134.35. Conviene verificar la base de comparación y la razonabilidad del precio; la variación consignada, por sí sola, no demuestra una irregularidad.
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Posible explicación normal: una segunda lectura con inteligencia artificial confirmó que el hecho consta en el documento, pero advierte que el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga. Se publica con gravedad baja como pista para investigar, no como una irregularidad. Su razonamiento: «La variación de 567.19% es un dato real de la tabla comparativa, pero solo mide la diferencia entre el precio ofertado y el precio estimado del pliego; el criterio de adjudicación aplicado fue el menor precio ofertado, no la variación frente a la referencia, y otros ítems del mismo acta registran variaciones similares o mayores (p. ej. 974.81% en el ítem 8-18) sin efecto en el resultado. Además, la parte dispositiva adjudica el ítem 8-28 (FUSIBLE CERÁMICA 40A) a Metro Eléctrica, SRL —que sí lo ofertó— por el mismo RD$505,134.35, no a Materi Eléctricos, cuyo nombre en esa fila de la comparativa es una errata del documento.»
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 117 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
El Acto núm. 268-2026, fechado el 21 de mayo de 2026, aprueba el informe pericial definitivo, adjudica partidas del proceso de emergencia EDESUR-MAE-PEEN-2026-0005 a 13 oferentes y declara desiertos numerosos ítems. La suma de los montos numéricos individuales de adjudicación consignados en la parte dispositiva es RD$361,892,294.08, ITBIS incluido, frente a un presupuesto de RD$384,081,075.12. El acta también establece una cadena de lugares ocupados para eventuales incumplimientos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Santana Germán Supply Battery Solar, S.R.L.
Adjudicataria del ítem 8 del lote 8.
Adjudicado
Lote 8, ítem 8
RD$1,474,951
Cofaxcomp, E.I.R.L.Incluida en la cadena de lugares ocupados para el ítem 5 del lote 1.
Punto Market, S.R.L.Adjudicataria de ítems de los lotes 1, 3, 4, 5 y 8; la parte dispositiva consigna cifras distintas para su monto en número y en texto/tablas.