El pliego de marzo de 2026 establece una adquisición de materiales eléctricos por procedimiento de excepción de emergencia, dividida en ocho lotes y con presupuesto base de RD$384,081,075.12, ITBIS incluido. Fija la recepción y apertura de ofertas para el 14 de abril de 2026; según el portal, la convocatoria se publicó el 23 de marzo de 2026. Entre las reglas técnicas, dispone que los oferentes presenten los soportes de los bienes «que disponga».
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que los oferentes presentarán los soportes técnicos requeridos en las fichas «que disponga» y los califica como subsanables. Conviene verificar cómo se comprobó de manera uniforme la conformidad técnica de los bienes cuando la documentación de respaldo disponible podía variar entre oferentes.
“Respecto de los soportes requeridos en la Planilla de Datos Garantizados (PDG) de los Bienes ofertados y en la Resolución SIE-004-2023-REG, tales como: Catálogos, certificaciones, manuales de uso, resultados de pruebas de ensayo y/o de labo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona